REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de defensora pública penal de los imputados JAVIER ALEXANDER VALERIO NARVÁEZ y JOSÉ ANTONIO ARIZA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.

En fecha 07 de Diciembre de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000489 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de diciembre de 2011, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos HUMBERTO RAMON SALAZAR, JAVIER ALEXANDER VALERIO NARVÁEZ y JOSÉ ANTONIO ARIZA, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.768.332, V.-15.457.442 y V.-19.255.514, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HUMBERTO RAMÓN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.768.332, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, referidas a las obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días en los libros de presentaciones de este Juzgado, por el lapso de seis (6) meses y presentar dos (02) fiadores que devengue cada uno un salario mínimo, además los fiadores deberán consignar en este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta En cuanto a los imputados JAVIER ALEXANDER VALERIO NARVÁEZ y JOSÉ ANTONIO ARIZA, se les impone de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3° del artículo 256 de la norma adjetiva penal, debiendo presentarse cada 30 días ante este tribunal, por el lapso de seis meses, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se les conceda a sus defendidos la libertad sin restricciones…” (Folios 28 al 36 de la presente incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el día 22 de noviembre de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 49 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 6 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…“ Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida Sustitutiva de Libertad a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de defensora pública penal de los imputados JAVIER ALEXANDER VALERIO NARVÁEZ y JOSÉ ANTONIO ARIZA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.





DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de defensora pública penal de los imputados JAVIER ALEXANDER VALERIO NARVÁEZ y JOSÉ ANTONIO ARIZA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTINEZ



Asunto: WP01-R-2011-000489