REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

PARTE DEMANDANTE:
CARMEN YOLANDA MARRERO DE BORREGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.458.177
APODERADOS JUDICIALES:
LUI ALBERTO PERNALETE Y MAURICIO OSCAR LÓPEZ LARA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.265 y 129.630.
PARTE DEMANDADA:
CLEOTYS HAIDEE BORREGO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-4.558.219.
APODERADO JUDICIAL MAGALY BOZO abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 11922

I
En fecha (28) de Noviembre de 2011, consignó diligencia la abogada Magali Bozo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó lo siguiente:
“…solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva dejar sin efecto el oficio Nº 15008/2011 de fecha 07/02/2011, relacionada con el Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento distinguido con el Nro 51, Piso Nº 05 del bloque 8, Edificio 1, Urb. 10 de marzo…”

Alos fines de proveer, el Tribunal observa:
En fecha 19 de octubre de 2011, el tribunal dictó sentencia definitiva declarando: “ Primero: IMPROCEDENTE LA DEMANDA intentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA MARRERO DE BORRERGO contra la ciudadana CLEOTYS HAIDEE BORREGO DE GUERRA, ambas partes ya identificadas suficientemente en el encabezamiento del presente fallo, por NULIDAD DE CESIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA de inmueble celebrado el primero de ellos entre los ciudadanos CLEOTYS HAIDEE BORRERGO DE GUERRA Y JOSE GREGORIO BORREGO (fallecido), debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas de fecha 11 de septiembre de 2002 anotado bajo el Nº 5, Tomo 44, y el segundo documento celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en su carácter de vendedor, y la ciudadana CLEOTYS HAIDEE BORREGO, en su carácter de compradora, encontrándose el descrito documento de venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Nº 63, Tomo 46, de los libros de Autenticaciones respectivos, siendo posteriormente protocolizado ante el Registro Público Segundo del Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el Nº 26, Protocolo Primero (1), Tomo (1), Trimestre Cuarto (4), en consecuencia se inhibe de sentenciar el merito de la contestación de la controversia. ASI SE DECLARA. Segundo: Sin perjuicio de lo antes decidido, y como quiera que no sea emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues este sentenciador se limitó a examinar de oficio la falta de cualidad o legitimación, tal como lo dejó establecido la Sala Constitucional en un fallo de fecha 17 de junio 2004, dicha situación permite a la parte actora ejercer nueva demanda de acción de nulidad conformando el respectivo litisconsorcio necesario. Así se establece. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condena en costas. Así se decide.”

II

Ahora bien, habiéndose cumplido el tiempo establecido a los fines de ejercer el recurso de apelación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2011, quedando la misma definitivamente firme, estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un apartamento distinguido con el Nro. A-51, piso 5, del Bloque Nº 8, Edificio 1, ubicado en la Urbanización 10 de Marzo, Avenida Soublette, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas, del Estado Vargas, con una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS ( 90,00 M2),cuyos linderos particulares son: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio y área común de circulación; ESTE: Con la pared del apartamento A-50 y área común de circulación y OESTE: con pared que da al apartamento B-52. El inmueble le pertenece a CLEOTYS HAIDEE BORREGO DE GUERRA, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 26 de septiembre de 2002, registrado bajo el Nº 63, tomo 46, y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público, del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el Nº 26, protocolo primero, tomo 1, del cuarto trimestre, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes identificado.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
En la misma fecha del día de hoy, seis (06) de diciembre de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).

LA SECRETARIA ACC,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
CEOF/YG/MA
Exp. Nº. 11922