REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 4811
DEMANDANTE: EDUARDO PRESTAMO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.096.483
PARTE DEMANDADA: YASMIN DIAZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.997.197
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Previo sorteo de Distribución le correspondió conocer del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue EDUARDO PRESTAMO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.096.483 contra YASMIN DIAZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.997.197.
Previa consignación de documentales, por auto de fecha 19 de junio de 2000, se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda.
En fecha 11 de junio de 2001, la parte demandada presentó escrito de contestación.
En fecha 20 de Diciembre de 2001, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 01 de agosto de 2002, las partes presentaron escrito de informes.
En fecha 09 de junio de 2005, se dicto sentencia definitiva.
En fecha 28 de junio de 2005, se ordenó la notificación del defensor Ad-Litem a fin de que ejerciera o no los recursos de ley contra la decisión dictada.
En fecha 05 de marzo de 2008, se oyó apelación interpuesta por el defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2008, el Tribunal Superior Civil del Estado Vargas, dictó decisión mediante la cual confirma la sentencia dictada por éste Juzgado.
En fecha 01 d junio de 2009, se decreto la ejecución voluntaria.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se decreto la ejecución forzosa.
En fecha 01 de noviembre de 2011, las partes presentaron escrito de transacción a los fines de dar por terminado el juicio.
Ahora bien, el Tribunal para homologar la Transacción presentada observa:
Establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
ARTÍCULO 255: “...La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada...”.
Asimismo establece el Artículo 256 ejusdem:
ARTÍCULO 256: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cueles no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”.
En el caso de marras las partes transaron en lo siguiente:
Primero: El demandante y la demandada establecen que la presente acción y ejecución versan sobre derechos de contenido patrimonial, totalmente disponibles en virtud de lo cual es posible la autocomposición procesal como medio eficaz para darle termino y cerrar el proceso pendiente, en virtud de que existe una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de los cual, no puede tenerse por una sentencia definitivamente firme, en todo caso se tiene la disponibilidad y la voluntad para la resolución y termino del mismo.
Segundo: A los efectos de darle término al presente juicio y consecuente ejecución, la demandada entrega en el acto un cheque al demandante por un monto de Trece Mil Bolívares (Bs 13.000), girado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 00005184, a nombre del demandante ciudadano EDUARDO PRESTAMO, con la entrega de dicha cantidad, se da por finalizada la ejecución de la demanda, entendiendo que dicha cantidad establecida por las partes es la convenida como concepto único indemnizatorio, por lo cual la parte demandante renuncia al valor establecido en la sentencia dictada por éste Tribunal, y desiste de toda ejecución, toda vez que la cantidad pactada en el acto, como única en el presente documento, envuelve todos los derechos que le corresponden al demandante incluyendo intereses, mora, indexación y cualquier otro concepto no enunciado.
Tercero: Como consecuencia del presente acuerdo las partes solicitan se libere todas las medidas ordenadas por el Tribunal tanto preventivas como ejecutivas, que hoy día pesan y gravan sobre el inmueble propiedad de la demandada, identificado como apartamento 6-D, piso 06, Residencias Elite Beach, Avenida Sur de la Bahía, Urbanización Caribe en la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Cuarto: Las partes asumen cada una las obligaciones de pagar a sus propio abogados, renuncian a las costas que pudieren haber a los largo del proceso, el demandante producto del presento arreglo, desiste del procedimiento, desiste de cualquier acción presente o futura derivada de las obligaciones que fundamentaron el juicio., la demandante acepta el desistimiento propuesto en esta etapa del proceso.
Quinto: Las partes solicitan al Tribunal imparta la homologación de Ley al acuerdo en los términos y condiciones expuestos y se les expida copias certificada para ser consignada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de lo expuesto observa quien aquí Juzga que de la Transacción celebrada se desprende que el demandado conviene en lo reclamado por el demandante, y siendo que la Transacción produce efectos declarativos respecto de los derechos sobre los cuales versa el litigio, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada entre YASMIN DIAZ parte demandada, y EDUARDO PRESTAMO parte actora, en los términos expuestos. Y así se decide.
Asimismo conforme a lo solicitado por las partes, se LEVANTAN la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 14 de agosto de de 2007, y la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 29 de septiembre de 2009, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que pesan sobre el inmueble identificado con el Nº seis y letra D (6-D), piso seis (6) del Edificio denominado Residencias Elite Beach, ubicado en la Avenida de la Bahía Sur, Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas). En tal virtud particípese lo conducente a la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas. Líbrese oficio. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.,
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
Exp: 4811
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