JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de diciembre del año dos mil once.

201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4983-2009, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto en fecha 06 de julio de 2011 por el ciudadano Domingo Pabón Araque, con el carácter de gerente y representante legal de la sociedad mercantil Fonda Escalante Pabón C.A., asistido por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, contra el Colegio de Médicos del Estado Táchira, por acción de invalidación. (fls. 1 al 4)
- Auto de fecha 22 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la admisión de la referida acción de invalidación. (f. 5)
- A los folios 6 al 18 corre decisión de fecha 24 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Fonda Escalante Pabón C.A. y anuló el auto de fecha 22 de julio de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, ordenando al presunto agraviante o al Juez competente a quien corresponda se pronuncie con respecto a la admisión o no del mencionado recurso de invalidación, siguiendo lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y proceda a dar fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión.
- Acta de inhibición de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, con el carácter antes indicado.
- Auto de fecha 17 de noviembre de 2011 dictado por el precitado Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 20)
En fecha 19 de diciembre de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 21); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 22).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 4983-2009 de la nomenclatura de ese despacho, aduciendo que en fecha 22 de julio de 2011 dictó auto mediante el cual negó la admisión del recurso de invalidación incoado por el ciudadano Domingo Pabón Araque, con el carácter de gerente y representante legal de la sociedad mercantil Fonda Escalante Pabón C.A., asistido por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, procediendo posteriormente la parte recurrente a ejercer acción de amparo constitucional de la cual conoció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarando el 24 de octubre de 2011 parcialmente con lugar la mencionada acción de amparo y anulando el auto dictado por el Tribunal a su cargo el 22 de julio de 2011. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 06 al 17 la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011 proferida en sede constitucional por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Fonda Escalante Pabón C.A. en contra del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, determinando en el particular SEGUNDO del dispositivo del fallo, lo siguiente:

SEGUNDO: Se Declara (sic) NULO el auto de fecha 22 de julio de 2011, y se ordena al presunto agraviante JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, o al Juez competente a quien corresponda que se pronuncie con respecto a la admisión o no del Recurso (sic) de Invalidación (sic) interpuesto por la parte agraviada de fecha 06 de julio de 2011, siguiendo lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y artículo (sic) 2, 26 y 257 Constitucional y proceda a dar fundamentos de hecho y de derecho en el que basa su decisión.


Así las cosas, dado que el Juez inhibido ya había declarado inadmisible la referida acción de invalidación en el auto anulado, aunque sin señalar los correspondientes motivos de hecho y de derecho, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-489, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal envíese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.427