JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
JUEZ INHIBIDA:
Abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el expediente N° 2.601, juicio seguido por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos, contra el ciudadano Dickson Delgado Ramírez, por Acción de Rescisión.
En fecha 16 de Diciembre de 2011 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente No. 2601, juicio seguido por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos, contra el ciudadano Dickson Delgado Ramírez, por Acción de Rescisión, con motivo de la Inhibición planteada por la abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2011.
En la misma fecha de recibo, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:
Del folio 1 y 2, acta de inhibición de fecha 05 de diciembre de 2011, en la que la abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, expuso: ““ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por esta Alzada bajo el N° 2.601, cuyas partes son: DEMANDANTE: REINA RAMÍREZ CUBEROS. DEMANDADO: DICKSON DELGADO RAMÍREZ. MOTIVO: ACCIÓN DE RESCISIÓN, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 22 de febrero de 2010 dicté sentencia en la referida causa y emití opinión al fondo en lo que toca a la incidencia cautelar en la que hoy me correspondió conocer nuevamente. En efecto, en dicha decisión señale: “…Ahora bien, en criterio de esta operadora de justicia, siendo que en el caso bajo estudio se pretende la rescisión de la separación de bienes por mutuo consentimiento que fue decretada por auto del 25 de octubre de 2.005, constando en la misma que se adjudicó en plena propiedad, dominio y posesión la totalidad del Fondo de Comercio denominado “ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR” al ciudadano DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, quien es el demandado de autos, resulta evidente que de prosperar la acción intentada se la causaría lesiones graves y hasta de imposible reparación a la actora, ya que el demandado puede disponer de los bienes que se le adjudicaron y que la demandante pretende vuelvan al estado previo a la partición impugnada…
…SEGUNDO: Se DECRETA medida preventiva innominada consistente en designar un administrador para el Fondo de Comercio “ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR”, a fin de que determine en el sitio y mediante revisión contable de los libros, los ingresos reales, las acreencias y el valor del fondo de comercio a la fecha del auto que decretó la separación de cuerpos y de bienes el 25 de octubre de 2.005, así como los ingresos que se han producido desde entonces y los que se sigan causando…”. De lo anteriormente transcrito y revisado el caso de autos, se evidencia que una de las sentencias que hoy suben al conocimiento de este Tribunal Superior fue dictada el 26 de octubre de 2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual se decretó medida preventiva innominada consistente en “Designar un administrador en el fondo de comercio a fin de que determine en el sitio y mediante revisión contable de de los libros, los ingresos reales, las acreencias y el valor del fondo de comercio a la fecha del auto que decretó la separación de cuerpos y de bienes el 25 de octubre de 2.005, así como los ingresos que se han producido desde entonces y los que se sigan causando”. En tal sentido, y por cuanto en la referida decisión el a quo señala la sentencia dictada por esta Juzgadora el 22 de febrero de 2.010 y que motiva esta inhibición, considero que mi imparcialidad se ve comprometida en el presente asunto por lo que solicito con el debido respeto sea declarada con lugar la presente incidencia de incompetencia subjetiva. Es todo” (sic)
De los folios 03 al 12, decisión de fecha 22-02-2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción en la que declaró: “PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de octubre de 2009 por el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: Se DECRETA medida preventiva innominada consistente en designar un administrador para el Fondo de Comercio “ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR”, a fin de que determine en el sitio y mediante revisión contable de los libros, los ingresos reales, las acreencias y el valor del fondo de comercio a la fecha del auto que decretó la separación de cuerpos y de bienes el 25 de octubre de 2.005, así como los ingresos que se han producido desde entonces y los que se sigan causando. TERCERO: Se le ordena al Tribunal de cognición que provea lo conducente a la ejecución de la presente medida innominada”. (sic)
Del folio 14 al 22, auto de fecha 26-10-2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que el a quo negó la reposición de la causa solicitada por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos.
Por auto de fecha 08-12-2011, vencido como quedó el lapso de allanamiento, el a quo acordó remitir las actuaciones conducentes en copias certificadas y el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, este Tribunal Observa:
La presente causa llegó a esta Alzada con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2011, por la abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 2.601, por encontrarse incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15º: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
Ahora bien, Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe la Juez Superior, por cuanto el día 22-02-2010, como antes se indicó, emitió pronunciamiento en dicha causa, configurándose y quedando demostrado el prejuzgamiento que hizo, dictando fallo en el que decretó medida preventiva innominada, incidencia cautelar que le correspondió conocer nuevamente, siendo evidente que dicha funcionaria no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, por consiguiente se impone concluir en la procedencia de la inhibición propuesta, dado que notoriamente la Juzgadora emitió su opinión. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada bajo el Nº 2601, juicio seguido por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos, contra el ciudadano Dickson Delgado Ramírez, por Acción de Rescisión.
Notifíquese mediante oficio a la Juez Inhibida y a los demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
Abg. BLANCA ROSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos._____,____, _____, a la funcionaria inhibida y los Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 11-3764.
MJBL/lilibeth.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR 3º CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Diciembre 2011
201º y 152º
Nº______
CIUDADANA
JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SU DESPACHO.-
Anexo remito a Ud., constante de 02 folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el N° 11-3764, con motivo de la inhibición propuesta por la abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, en el expediente Nº 2601, juicio seguido por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos, contra el ciudadano Dickson Delgado Ramírez, por Acción de Rescisión.
Atentamente,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
JUEZ TITULAR
Anexo: Lo indicado
MJBL/lilibeth
Edificio Nacional, Piso 1, Oficina 8, Calle 5 Carrera 2 y 3 Sector Catedral, Telefax (0276) 3438961 San Cristóbal, Edo. Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR 3º CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Diciembre 2011
201º y 152º
Nº______
CIUDADANA
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Anexo remito a Ud., constante de 02 folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el N° 11-3764, con motivo de la inhibición propuesta por la abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, en el expediente Nº 2601, juicio seguido por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos, contra el ciudadano Dickson Delgado Ramírez, por Acción de Rescisión.
Atentamente,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
JUEZ TITULAR
Anexo: Lo indicado
MJBL/lilibeth
Edificio Nacional, Piso 1, Oficina 8, Calle 5 Carrera 2 y 3 Sector Catedral, Telefax (0276) 3438961 San Cristóbal, Edo Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR 3º CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO
BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Diciembre 2011
201º y 152º
Nº______
CIUDADANA
JUEZ SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Anexo remito a Ud., constante de 02 folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente signado en esta Alzada bajo el N° 11-3764, con motivo de la inhibición propuesta por la Juez de ese despacho, en el expediente Nº 2601, juicio seguido por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos contra el ciudadano Dickson Delgado Ramírez, por Acción de Rescisión.
Atentamente,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
JUEZ TITULAR
Anexo: Lo indicado
MJBL/lilibeth
Edificio Nacional, Piso 1, Oficina 8, Calle 5 Carrera 2 y 3 Sector Catedral, Telefax (0276) 3438961 San Cristóbal, Edo Táchira.
Quien suscribe la Secretaria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA, las copias fotostáticas que anteceden las cuales son traslado fiel y exacto a su original que cursa en el expediente No.11-3764, constante de (02) folios útiles. Certificación que se expide en acatamiento a lo ordenado en decisión dictada en esta misma fecha, por aplicación a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de ser remitido con oficio N° 365 al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En San Cristóbal, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero.
Quien suscribe la Secretaria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA, las copias fotostáticas que anteceden las cuales son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No.11-3764, constante de (02) folios útiles. Certificación que se expide en acatamiento a lo ordenado en decisión dictada en esta misma fecha, por aplicación a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de ser remitido con oficio N° 367 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En San Cristóbal, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero.
Quien suscribe la Secretaria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA, las copias fotostáticas que anteceden las cuales son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No. 11-3764, constante de (02) folios útiles. Certificación que se expide en acatamiento a lo ordenado en decisión dictada en esta misma fecha, por aplicación a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de ser remitido con oficio N° 366 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En San Cristóbal, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero.
Quien suscribe la Secretaria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA, las copias fotostáticas que anteceden las cuales son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No.09-3601, constante de dos (2) folios útiles. Certificación que se expide en acatamiento a lo ordenado en decisión dictada en esta misma fecha, por aplicación a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de ser remitido con oficio N° 381 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En San Cristóbal, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero.
|