REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes trece (13) de diciembre de 2.011.
201º y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha cinco (5) de diciembre de 2.011 (folio 180), suscrita por el abogado ANTONIO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.644.167 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.719, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 25 de noviembre de 2.011 (folios 172 al 179); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de la demanda de fecha 31 de mayo de 2.010 (folios 1 y 2), que la misma fue estimada en la suma de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs. 68.379,00) fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, la cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 31 de mayo de 2.010 era equivalente a la suma de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.195.000,00), por lo que este Tribunal de conformidad con lo anteriormente referido y en concordancia con lo establecido en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del 2.005 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día doce (12) de diciembre de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Srio.
JLFdeA/JGOV/diury.-
Exp. N° 2.566.-