REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


Visto el escrito suscrito por el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada, defensor del acusado CARLOS ALBERTO ROMERO TRUJILLO, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 21 de julio de 2011, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2011, por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta, planteada por el mencionado abogado; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

(Omissis)”

En el caso que nos ocupa, se evidencia, que en fecha 02 de mayo de 2011, la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa (folios 63 al 69 del cuaderno de apelación).

En fecha 04 de mayo de 2011, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO TRUJILLO, fue notificado de la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2011 (folio 70 del cuaderno de apelación).

En fecha 21 de julio de 2011, el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada, consignó escrito de apelación (folios 1 al 9 del cuaderno de apelación).

En fecha 02 de agosto de 2011, fue remitido a esta Alzada el cuaderno de apelación (folio 73 del cuaderno de apelación).

En fecha 19 de septiembre de 2011, fue librado oficio signado con el número 0928, suscrito por el Juez Presidente de esta Alzada, abogado Luis Hernández Contreras, mediante el cual se acordó devolver el cuaderno de apelación, en virtud de la ausencia de certificación de las actuaciones y error en la foliatura (folio 76 del cuaderno de apelación)

En fecha 28 de septiembre de 2011, el tribunal de la causa acordó remitir nuevamente el cuaderno de apelación, una vez corregidas las omisiones (folio 77 del cuaderno de apelación).

En fecha 03 de octubre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron (folio 79 del cuaderno de apelación).

En fecha 06 de octubre de 2011, se acordó devolver las actuaciones al tribual de origen, a los fines de agregar por secretaría las resultas de las boletas de notificación libradas tanto a la representación fiscal, como a al abogado defensor (folio 80 del cuaderno de apelación).

En fecha 27 de octubre de 2011, el tribunal de la causa acordó remitir nuevamente las actuaciones (folio 89 del cuaderno de apelación).

En fecha 31 de octubre de 2011, se acordó darle reingreso al cuaderno de apelación y pasar a la Jueza Ponente Ladysabel Pérez Ron (folio 990 del cuaderno de apelación).

En fecha 07 de noviembre de 2011, una vez revisadas las actuaciones, se evidenció que las resultas de las boletas de notificación no fueron agregadas por secretaría, por lo que se devolvieron a los fines de subsanar la omisión (folio 91 del cuaderno de apelación).

En fecha 23 de noviembre de 2011, se acordó darle reingreso a las actuaciones y pasar nuevamente a la Jueza Ponente Ladysabel Pérez Ron (folio 95 del cuaderno de apelación) .

En fecha 24 de noviembre de 2011, se libró oficio N° 1209, para el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, a los fines de solicitar las tablillas de audiencias de los meses mayo y junio de 2011, para resolver la admisibilidad del recurso de apelación presentado (folio 97 del cuaderno de apelación).

En fecha 09 de diciembre de 2011, se acordó ratificar la solicitud señalada en el párrafo anterior, librándose oficio signado con el número 1260 (folio 99 del cuaderno de apelación).

En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibieron las tablillas que fueron solicitadas (folio 103 del cuaderno de apelación).

De lo anteriormente señalado, se desprende, que el ciudadano Carlos Alberto Romero Trujillo quedó notificado de la decisión en fecha 04 de mayo de 2011; y las resultas de las boletas de notificación libradas tanto a la representación fiscal, como a la defensa, fueron agregadas por secretaría el 05 del mismo mes y año; y, el recurso de apelación presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, el 21 de julio de 2011.

Tal y como se indicó ut supra las resultas de las boletas de notificación libradas tanto a la representación fiscal, como a la defensa de autos, fueron agregadas por secretaría el día 05 de mayo de 2011, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente (21-07-2011), lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, pues al tratarse de una decisión interlocutoria, los cinco (05) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el viernes seis; el segundo el lunes nueve; el tercero el martes diez; el cuarto el miércoles once; y el quinto el jueves doce de mayo del año 2011.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada, defensor del acusado CARLOS ALBERTO ROMERO TRUJILLO, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

LS.
(Fdo)Abogado Luis Hernández Contreras
Presidente



(Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas (Fdo) Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente



(Fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

(Fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria


Aa-4629/2011/LPR/Neyda.-