REPUBLICANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-186.204, domiciliado en Fundo Agrícola Santa María, La Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NAHIR BARRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el impreabogado bajo el N° 90.880, según consta de poder apud acta corriente al folio 102 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: En la Avenida Carabobo entre carrera 8 y 9, N° 8-33, San Cristóbal Estado Táchira.

DEMANDADA: GISELA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ BOHORQUEZ e HILDA BOHORQUEZ, domiciliados en la calle 2, N° 2-17 del Barrio Sucre parte baja, Edificio Toro Negro, piso 2 y Todas Aquellas Personas que se crean con Derecho sobre el Fundo Agrícola objeto de la presente acción.

DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Defensoría Pública Agraria del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: No indican.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE No: Agrario 8723-2009.





II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 186.204, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NAHIR BARRERA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.972.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.880, ciudadano José Nicasio Chacon Rosales contra la ciudadana Rita Lina Moncada y a todas Aquellas Personas que se crean con derechos por Prescripción Adquisitiva, alegando:

Que desde el año 1981, comenzó a ser poseedor de manera pacifica, pública, ininterrumpida y notoria, de un FUNDO AGRÍCOLA DENOMINADO SANTA MARÍA, ubicado en la Jabonosa antes Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una extensión de cincuenta y cinco hectáreas, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Alberto Pérez y de Carmelo Medina, divide mojones de piedra; SUR: Con la Quebrada La Jabonosa y terrenos de la Sucesión de José Pantaleón Medina y de lo que es o fue de José de la Rosa Ramírez Pabon y Dionicio Noguera, separa cerca de alambre y mojones de piedras; ESTE: Con la quebrada la Jabonosa y terrenos de la Sucesión Cipriano Duque, separada por mojones de piedra y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Hilarión Chacon y Mateo Chacón, divide mojones de piedra; que dicho lote de terreno se encuentra registrado por ante la Oficina Pública del hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 05, tomo II, Protocolo Primero, folios 7 vuelto al 11, de fecha 20 de febrero de 1981.

Que para el mes de mayo del año 1981, llegó al fundo a fin de gestionar comercialización y traslado de café y caña de azúcar que era el producto de una cosecha del Fundo para ese entonces, como consta en autorización dada por el ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ ROMERO, plenamente identificado, de fecha primero (01) de Octubre del año 1985 debidamente autenticado bajo el N° 05, folios 5 al 6, tomo 4, del libro de reconocimiento llevado por la Notaria Segunda se San Cristóbal, que una vez otorgada la autorización antes mencionada, comenzó a realizar sus funciones y que desde ese entonces perdió todo tipo de comunicación con el ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ ROMERO, siendo totalmente infructuoso los mismos, que nunca pudo dar con el paradero de dicho ciudadano, que el nunca estableció ni por el ni por intermedias persona algún tipo de comunicación con el actor ni hizo presencia en el fundo ya descripto, que en vista de la situación expuesta el actor continuó con la posesión y cuidada de dicho fundo con sus esfuerzos humanos y económicos de la mejor manera posible que llego de hacer de ese Fundo su habitad natural a quererlo como propio y que se comportó como un buen padre de familia en el mismo.

Que de esa forma fue transcurriendo el tiempo y que el continuó cultivando en el terreno plantaciones de árboles frutales tales como los antes mencionados y a la vez trabajando arduamente, esforzándose, que tenía hijos y era de escasos recursos, que se esa manera siguió transcurriendo el tiempo, que poco a poco durante esos años, continúo mediante su esfuerzo mejorando el Fundo, que en el área de la cocina realizó un planchón con su respectiva cerámica, una habitación de paredes de ladrillo, un trapiche, que el que existía como trapiche se cayo y que tuvo que levantarlo nuevamente, que todo lo expuesto puede se observado en las fotografías que anexa.

Que allí jamás se han producido hechos naturales que lo hayan obligado a dejar de explotar y aprovechar los beneficios de las cosechas y frutos que producen los árboles frutales, donde alega tener su domicilio fijo, que nunca ninguna persona lo ha perturbado, que no le ha reclamado nada, alega que el hecho que viva y siembre allí, que lo que siempre ha cultivado, que en la actualidad tiene producción de caña de azúcar en una extensión aproximada de tres (03) hectáreas, producción de pescado (tirapi), la cual se da cada tres meses en una extensión aproximada de una (01) hectárea; pasto en una extensión aproximada de cinco (05) hectáreas; producción de cambur en una extensión aproximada de cien (100) metros; producción de cacao en una extensión aproximada de cincuenta (50) metros; también cuenta con un burrito y una vaquita lechera, que todo lo antes expuesto también puede ser observado en las fotografías que anexa al libelo de la demanda.

Que en dicho Fundo nunca nadie ha intentado acción alguna (administrativa o judicial) en la que alguien alegue tener algún derecho sobre el mencionado Fundo o el producto de las cosechas; todo lo contrario con los vecinos que lo reconocen y lo tratan como dueño, no solo a su persona sino también a sus hijos, que ese siempre ha sido su comportamiento respecto al Fundo, desde hace veintisiete años continuos que lo ha cuidado de manera responsable y de forma pública y notoria, que su comportamiento ha sido como un buen padre de familia.

Que con todo lo expuesto, pretende hacer ver que el inmueble a prescribir verdaderamente para el año de 1981, fue abandonado, toda vez que hasta la fecha nunca se ha presentado persona alguna reclamando derecho sobre el referido Fundo que dice posee desde el año de 1981, elemento legal esencial para demostrar su derecho de posesión u su derecho a intentar la acción solicitada, que ha mantenido dicho inmueble desde el año de 1.981, una posesión legitima, que ha tenido una posesión continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intensión de tener y cuidar el Fundo como suyo propio, que se puede evidenciar del pago de facturas de servicios públicos, como el de electricidad.

Petitorio

Que por las razones expuestas y de conformidad con los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil, proceden a demandar a favor del actor DECLARATORIA DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del inmueble plenamente descrito, y la producción que allí se encuentra que alega el actor haber fomentado por más de veintisiete años denominado, FUNDO AGRÍCOLA denominado SANTA MARÍA, ubicado en la Jabonosa, antes Jurisdicción del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que dicho fundo tiene un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000), que dice ha poseído de manera pública, pacifica e ininterrumpida con animo de dueño y sin perturbación alguna, motivo por el cual solicitan sea declarado propietario.

Solicita que de conformidad con los establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil y se ordene la Citación y comparecencia de quien aparece como propietario en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho, ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.903.414, o en su defecto a sus herederos.

Estima la presente demanda en la Cantidad de Mil Cuatrocientos Veintiocho con cincuenta y Siete unidades Tributarias (1428.57 UT) equivalente a OCHENTA MIL BOLÍVARES,

ANEXO AL LIBELO DE DEMANDA:

1.- Documento compra-venta donde el ciudadano Emili Calderón Paolini vende al ciudadano Alberto Antonio Rodríguez Romero, un Fundo Agrícola, situado en la Jabonosa Jurisdicción del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho, de fecha 20 de febrero de 1981, anotado bajo el N° 05, tomo II, protocolo primero, folios 7 vuelto al 11. Inserto a los folios 9 al 13 del presente expediente.

2.- Copia certificada de Autorización dada por el ciudadano ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.903.414, otorgado al ciudadano JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 01-10-1985, anotado bajo el Nro. 05, folios 5 y 6, tomo 4 del libro de reconocimiento llevado por esa Notaria. Inserto al folio 14 del presente expediente.

3.- 36 Impresiones fotográficas, del Fundo objeto de la presente demanda. Inserta a los folios 15 al 32 del presente expediente.

4.- Copia certificada de declaración testimonial, autenticada por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, inserto a los folios 34 al 36 del presente expediente.

5.- Copia certificada de certificación de gravamen, del Fundo Agrícola denominado Santa María, situado en la Jabonosa, ubicado en Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Inserto a los folios 37 y 38 del presente expediente.

6.- Copia simple de Certificación de propiedad expedida por el Registrado Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Inserto a los folios 48 al 55 del presente expediente.

REFORMA DE LA DEMANDA

En fecha 16 de julio de 2010, el ciudadano Jorge Roberto Pérez Colmenares, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana Nahir Barrera Ortiz, plenamente identificados, presentaron escrito donde reforman la demanda en lo siguientes términos:

En lo que respecta a la parte demandada, por cuanto consta en acta de defunción N° 2262 del año 1987, de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserto a los folio 163 vto y 164, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, parte demandada en la presente causa, en consecuencia reforman la parte demanda de la presente causa y demandan:

Primero: a los herederos conocidos de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.903.414, según acta de defunción N° 2262, a los ciudadanos Hilda Bohorquez, con el carácter de cónyuge del causante, en lo que respecta a su cuota parte correspondiente como heredera y en lo que respecta a la parte adquirida por esta en la comunidad de gananciales, y los ciudadanos Gisela Rodríguez Bohórquez y Alberto Rodríguez Bohórquez con el carácter de hijos del causante, quienes tienen su domicilio en la calle 2 N° 2-17 del Barrio Sucre parte baja, edificio Toro Negro, piso 2.

Segundo: A los herederos desconocidos de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO.

Tercero: A todas aquellas personas que se crean con derecho sobre EL FUNDO AGRICOLA SANTA MARIA, ubicado en la Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Por auto del Tribunal de fecha 28-10-2010, vencido el lapso de comparecencia sin haberse dado por citados la parte co-demandada se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública, a fin que se designe Defensor Judicial a los ciudadano GISELA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ BOHORQUEZ e HILDA BOHORQUEZ, a fin que los represente.

En fecha 17-01-2011, la Abogada Dilimara Pernia Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.017, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67017, Defensora Pública Suplente N° 1, en materia Agraria del Estado Táchira, aceptó el nombramiento de defensora pública de la parte co-demandada ciudadanos GISELA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ BOHORQUEZ e HILDA BOHORQUEZ, inserto al folio 64 de la segunda pieza del presente expediente.

Por auto del Tribunal de fecha 18-02-2011, se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública, a fin que se designe Defensor Judicial a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, a fin que los represente.

En fecha 23-02-2011, la Abogada Dilimara Pernia Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.017, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67017, Defensora Pública Suplente N° 1, en materia Agraria del Estado Táchira, aceptó el nombramiento de defensora pública de la parte co-demandada, HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA inserto al folio 74 de la segunda pieza del presente expediente.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 10 de febrero de 2011, la abogada Dilimara Pernia Contreras, Defensora Pública Suplente en materia Agraria N° 1 del Estado Táchira, con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos GISELA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ BOHORQUEZ e HILDA BOHORQUEZ dio contestación de la demanda en los siguientes términos:

Que contradice en todos y cada uno de sus términos la pretensión del actor en su escrito libelar por cuanto entre otros hechos resulta lo siguiente:

1.- “El actor, invoca la posesión pacifica y pública y con la intensión de tener como propio el terreno objeto de la presente demanda, siendo que como se observa del análisis documental promovido, se deduce claramente que el tipo de posesión que alega no se corresponde con la realidad y pretende demostrar dicha posesión diciendo: “Llegue al mencionado Fundo a fin de gestionar la comercialización y traslado de café y caña de azúcar que era el producto de una cosecha de dicho Fundo para ese entonces, tal y como consta en autorización dada por el ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ ROMERO …” es evidente ciudadana Jueza que existe una contradicción en ese alegato, ya que como él mismo lo indica, el inicio de la posesión se da sin el denominado por la doctrina como Animus domini, cabe resaltar y llama poderosamente la atención a esta defensa técnica el hecho que dicha posesión por parte del hoy actor se desprende y se inicia de la citada autorización para fines de comercialización y traslado de las cosechas mencionadas en el libelo de la demanda, pero nunca con el animo de poseer en el nombre propio, lo que desvirtúa la posesión legitima alegada por el actor”.

2.- Que el actor invoca la posesión ininterrumpida, que dicho argumento es débil y genérico, que en el libelo de demanda no se invocan elementos de juicio alguno como para comprobar dicha posesión ininterrumpida en el tiempo, ni existen indicios de una posesión agraria.

3.-Alega el abandono total del inmueble, lo cual contradicen en ese acto.

4.- Alega la construcción o fomento de mejoras, que el actor no hace una descripción, que no se llevan a los autos elementos probatorios que fundamenten dicho argumento.

En relación a la prueba documental marcada con la letra “C”, referida a facturas de pago de servicios públicos y que según escrito libelar señala que fueron agregadas como elementos probatorios, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que las mismas no fueron consignadas en autos.

Impugna las fotografías anexas al libelo de la demanda, alegan por cuanto las mismas no hayan ejercido el control de la prueba, ni tampoco reproducidas en juicio por práctico designado y juramentado por este Tribunal.

Que concluye, que el actor no logró demostrar la posesión legitima, pacifica e ininterrumpida y con animo de poseer la cosa como propia, que no están cubiertos los requisitos para declarar la prescripción adquisitiva a favor de la parte actora que es por ello que solicitan a la ciudadana Jueza que la presente demanda sea declarada sin lugar.

Que por todo lo expuesto contradicen en todo la presente demanda, que el artículo 1961 del Código Civil, establece que quien posee la cosa en nombre de otro no puede jamás prescribirla que eso es lo que sucede en el presente caso, razón por la cual solicitan sea declarada sin lugar la presente demanda en la sentencia definitiva.

ESCRITOS DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En fecha 11-03-2011, Abogada Nahir Barrera Ortiz, actuando en nombre y representación del ciudadano Jorge Roberto Pérez Colmenares presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron las siguientes:

Primero: Invoca el valor y merito probatorio de los autos específicamente del documento compra-venta donde el ciudadano Emili Calderón Paolini vende al ciudadano Alberto Antonio Rodríguez Romero, un Fundo Agrícola, situado en la Jabonosa Jurisdicción del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho, de fecha 20 de febrero de 1981, anotado bajo el N° 05, tomo II, protocolo primero, folios 7 vuelto al 11. Inserto a los folios 9 al 13 del presente expediente.

Segundo: Pruebas Documentales

a) Constancia de Residencia, emanada por el Consejo Comunal de la aldea La Jabonosa de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de fecha 23-02-2011. Inserta al folio 78 segunda pieza del presente expediente.
b) Constancia de Residencia, emanada de la Delegación del Municipio Ayacucho, Estado Táchira de fecha 27-01-2011.
c) Recibo de servicio público de electricidad, emitido por CORPOELEC , Cadafe, correspondiente al Fundo Santa María de la aldea La Jabonosa de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Inserto al folio 81 segunda pieza del presente expediente.

Tercero: Promueve para ser escuchada declaración testimonial de los ciudadanos:
• Luis Amado González.
• José Liberio Colmenares Pérez
• Leonardo Márquez
• Guillermo Velasco.
• Gonzalo Ramírez Duque.
• Guillermo de la Cruz Lobo Ramírez.
• Gabriel Emilio Rosales.

Cuarto: Promueve a fin de ser practicada Inspección Judicial, en el fundo Santa María, con el objeto que se deje constancia de:

• La existencia de producción agrícola de café, cacao, caña, cambur, pasto, yuca.
• Las extensiones en las que se encuentra la producción agrícola.
• El estado en el que se encuentra el Fundo
• Las cosas que se encuentran dentro del Fundo.
• Las mejoras existentes en el referido fundo y las personas que allí se encuentren.


ESCRITOS DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1.- Invoca el principio de la comunidad de la prueba y el merito favorable de los autos en lo que respecta:

• Documento compra-venta donde el ciudadano Emili Calderón Paolini vende al ciudadano Alberto Antonio Rodríguez Romero, un Fundo Agrícola, situado en la Jabonosa Jurisdicción del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho, de fecha 20 de febrero de 1981, anotado bajo el N° 05, tomo II, protocolo primero, folios 7 vuelto al 11. Inserto a los folios 9 al 13 del presente expediente.
• Copia certificada de Autorización dada por el ciudadano ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.903.414, otorgado al ciudadano JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 01-10-1985, anotado bajo el Nro. 05, folios 5 y 6, tomo 4 del libro de reconocimiento llevado por esa Notaria. Inserto al folio 14 del presente expediente.
• Acta de defunción N° 2262 del año 1987, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Antonio Rodríguez Bohórquez, inserto al folio 163 vto y 164 del presente expediente.
• Tres telegramas enviados por la Defensa Pública Agraria a los ciudadanos Hilda Bohorquez, Gisela Bohorquez y Alberto Rodríguez Bohorquez. Insertos a los folios 85 al 87 de la segunda pieza del presente expediente.
• Convocatoria de fecha 26 de enero de 2011, emitido por la Defensa Pública Agraria N° 1, dirigida a los ciudadanos Hilda Bohorquez, Gisela Bohorquez y Alberto Rodríguez Bohorquez. Inserto al folio 88 segunda pieza del presente expediente.


EVACUACIÓN DE LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

I.- En fecha 12 de abril de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano LUIS AMANDO GONZALEZ en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA DECLARAR?.- CONTESTÓ: “No”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES Y PORQUE?.- CONTESTÓ: “Si, porque el fue mi patrón”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, SABE Y LE CONSTA QUIEN HA POSEÍDO COMO DUEÑO, DE MANERA PUBLICA, CONTINUA Y NO ININTERRUMPIDA, EL FUNDO SANTA MARIA, UBICADO EN LA JABONOSA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “El dueño es el señor JORGE ROBERTO PÉREZ”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DE CONFORMIDAD A LO ANTES POR EL MANIFESTADO, DESDE HACE CUANTO TIEMPO LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, HA POSEÍDO DE MANERA, PUBLICA, CONTINUA NO ININTERRUMPIDA Y DE MANERA LEGITIMA EL FUNDO SANTA MARIA?.- CONTESTÓ: “Por mas de veinte años”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, QUIEN LE REALIZABA EL PAGO DEL TRABAJO POR EL REALIZADO EN EL FUNDO SANTA MARÍA EN LA ALDEA LA JABONOSA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “El señor ROBERTO PÉREZ”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DESDE HACE CUANTO TIEMPO NO LABORA PARA EL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES?.- CONTESTÓ: “Mas de dos años y medio”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SEGÚN LO ANTES EXPUESTO POR EL AL TRIBUNAL A QUIEN HA VISTO CULTIVANDO Y CUIDANDO COMO DUEÑO, DURANTE LOS ÚLTIMOS VEINTE AÑOS, EN EL FUNDO SANTA MARÍA, UBICADO EN LA ALDEA LA JABONOSA, MUNICIPIO AYACUCHO?.- CONTESTÓ: “Al señor JORGE ROBERTO PÉREZ”

II.- En fecha 12 de Abril de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano COLMENARES PÉREZ JOSÉ LIBERIO en los siguientes términos:


PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA DECLARAR?.- CONTESTÓ: “No”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES Y PORQUE?.- CONTESTÓ: “Si, yo ha el lo conozco desde hace mas de veinte años y porque cuando yo paso de paseo lo veo y lo conozco de ahí”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, SABE Y LE CONSTA QUIEN HA POSEÍDO COMO DUEÑO, DE MANERA PUBLICA, CONTINUA Y NO ININTERRUMPIDA, EL FUNDO SANTA MARIA, UBICADO EN LA JABONOSA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “el señor JORGE, ha sido el dueño, trabajando desde mas o menos como unos veinte cinco años”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DE CONFORMIDAD A LO ANTES POR EL MANIFESTADO, QUE TIPO DE TRABAJO, HA VISTO REALIZAR EN EL FUNDO SANTA MARIA?.- CONTESTÓ: “siembran plantas de caña y de café, para producción el señor Jorge”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, DURANTE LOS VEINTICINCO AÑOS QUE HA MANIFESTADO PASAR POR EL FUNDO SANTA MARIA, UBICADO EN LA ALDEA LA JABONOSA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, HA QUIEN HA VISTO SIEMPRE EN DICHO FUNDO?.- CONTESTÓ: “Al señor JORGE”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR QUE OCUPACIÓN, HA PASADO DURANTE ESOS VEINTICINCO AÑOS POR EL FUNDO SANTA MARIA?.- CONTESTÓ: “Porque yo voy por ahí a visitar una amistad que yo tengo por ahí, cerca de donde vive el señor JORGE”


III.- En fecha 13 de Abril de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano VELASCO GUILLERMO en los siguientes términos:


PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI TIENE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA DECLARAR?.- CONTESTÓ: “No”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES ?.- CONTESTÓ: “Si, porque yo trabaje allí”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, EN DÓNDE TRABAJÓ PARA EL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES?.-CONTESTÓ: “ En la finca de él”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO EN DÓNDE ESTÁ UBICADA LA FINCA EN DÓNDE TRABAJÓ PARA EL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENRES?.- CONTESTÓ: “ En Santa María”.- QUINTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SÍ EL NOMBRE INDICADO ANTERIORMENTE, ES EL NOMBRE DEL FUNDO DONDE LABORABA?.- CONTESTÓ: “ Santa María”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE TRABAJO REALIZABA EN LA FINCA SANTA MARÍA, UBICADO EN LA JABONOSA, MUNICIPIO AYACUHO, ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “ Sembrando guineo, caña y yuca”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO POR CUÁNTO TIEMPO LABORÓ EN LA FINCA SANTA MARÍA, UBICADA EN LA JABONOSA, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “ Por más de veinte años trabaje allá”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO QUIÉN LE REALIZA EL PAGO POR EL TRABAJO QUE REALIZABA EN EL FUNDO SANTA MARÍA?.- CONTESTÓ: “ Roberto Pérez”.- NOVENA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO A ESTE TRIBUNAL, CON FUNDAMENTO A LO ANTES EXPUESTO A QUIÉN HA VISTO POSEER COMO DUEÑO EL FUNDO SANTA MARÍA, DE MANERA PÚBLICA, CONTÍNUA, NO ININTERRUMPIDA, PACÍFICA Y COMO DUEÑO, LOS ÚLTIMOS VEINTE AÑOS?.- CONTESTÓ: “ Roberto Pérez”.- DÉCIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SÍ HA EXISTIDO PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN EL FUNDO SANTA MARÍA LOS ÚLTIMOS VEINTE AÑOS Y DE QUÉ TIPO?.- CONTESTÓ: “ Sí, huertas, yuca, café y pastos”.-


IV.- En fecha 26 de Abril de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración la ciudadana GONZALO RAMÍREZ DUQUE en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SÍ TIENE ALGUN INPEDIMENTO LEGAL PARA DECLARAR?.- CONTESTÓ: “No”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI NONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JORGE ROBERTO PEREZ COLMENARES?.- CONTESTÓ: Si, lo conozco”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO POR QUE MOTIVO CONOCE AL CIUDADANO ROBERTO PEREZ COLMENARES_?.- CONTESTÓ: “ Porque yo le trabaje a él”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO EN DONDE TRABAJO PARA EL CIUDADANO ROBERTO PEREZ COLMENARES?.- CONTESTÓ: “En la finca de él”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN DONDE ESTA UBICADA LA FINCA EN DONDE LABORA PARA EL SEÑOR ROBERTO PERREZ COLMENARES?.- CONTESTÓ: “En Colon”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE TRABAJO REALIZO PARA EL CIUDADANO ROBERTO PEREZ COLMENARES?.- CONTESTÓ: “Agarraba café y cortaba caña”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO QUIEN LE REALIZABA EL PAGO POR EL TRABAJO QUE REALIZABA?- CONTESTÓ: “ROBERTO PEREZ”.- OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO A QUIEN RECONOCE COMO DUEÑO DE LA FINCA EN QUE LABORÓ PARA EL CIUDADANO ROBERTO PEREZ COLMEANRES? CONTESTO “Roberto Pérez Colmenares. NOVENA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO POR CUANTO TIEMPO LABORÓ PARA EL CIUDADANO ROBERTO PEREZ COLMENARES? CONTESTO: “Año y medio..-


V.- En fecha 26 de Abril de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano GUILLERMO DE LA CRUZ LOBO RAMÍREZ en los siguientes términos:


PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SÍ TIENE ALGUN IMPEDIMENTO LEGAL PARA DECLARAR?.- CONTESTÓ: “No”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI NONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JORGE ROBERTO PEREZ COLMENARES Y PORQUE LO CONOCE?.- CONTESTÓ: Si, Lo conozco porque soy comerciante y pasaba por la finca y le vendía ropa zapatos, correas”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE EL FUNDO SANTA MARIA?.- CONTESTÓ: “ Si lo conozco”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO EN DONDE ESTA UBICADO EL FUNDO SANTA MARIA?.- CONTESTÓ: “En La Jabonosa”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO POR CUANTO TIEMPO REALIZO LA VENTA DE ROPA Y ZAPATOS POR EL SECTOR LA JABOOSA, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA?.- CONTESTÓ: “Como unos quince (15) años”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO DE CONFORMIDAD A LO ANTES EXPUESTO, DURANTE ESOS QUINCE AÑOS, A QUIEN RECONOCIA COMO DUEÑO DEL FUNDO SANTA MARIA?.- CONTESTÓ: “Al señor Roberto Pérez”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO DE CONFORMIDAD A LO ANTES POR USTED DICHO A ESTE TRIBUNAL SI LE CONSTA QUE DURANTE EL TIEMPO POR USTED ANTES INDICADO, EL CIUDADANO ROBERTO PEREZ COLMENARES A POSEÍDO DE MANERA PUBLICA, PACIFICA, NO ININTERRUMPIDA, CONTINUA Y COMO DUEÑO DEL FUNDO SANTA MARIA UBICADO EN LA JABONOSA, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA?- CONTESTÓ: “Si, me consta”.- OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE HASTA LA FECHA DE HOY, EL CIUDADANO ROBERTO PEREZ COLMEANRES CONTINUA POSEYENDO DE LA MANERA POR USTED ANTES INDICADA EL FUNDO SANTA MARIA? CONTESTO “Si..-

VI.- En fecha 27 de abril de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano GABRIEL EMILIO ROSALES COLMENARES en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA DECLARAR? CONTESTÓ: No, ninguno. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, Y PORQUE? CONTESTÓ: Si lo conozco, porque yo le realice unos trabajos a él. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE TRABAJOS REALIZO PARA EL CIUDADANO JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES? CONTESTÓ: Se hizo el tambo que se había caído, 2 patios, uno grande y otro pequeño, una pieza de bloque con techo de zinc y vigas de hierro, una puerta, 2 baños dentro de la casa, una cochinera, un acueducto como de 100 metros de largo, un zaguán por detrás, y en el frente corredor y los pisos. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN DONDE REALIZO LOS TRABAJOS POR USTED ANTES INDICADO? CONTESTÓ: En la Aldea La Jabonosa, Finca Santa María, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO POR ORDEN DE QUIEN REALIZO DICHAS MEJORAS EN EL FUNDO SANTA MARÍA, UBICADO EN LA JABONOSA, ESTADO TÁCHIRA? CONTESTÓ: Por orden de JORGE ROBERTO PEREZ COLMENARES. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUIEN LE REALIZO EL PAGO DE LOS TRABAJOS ANTES MENCIONADOS POR USTED? CONTESTÓ: JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, me pagaba la semana completa cuando trabaja toda la semana y a veces 2 o 3 días a la semana. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO HACE APROXIMADAMENTE CUANTO TIEMPO REALIZO LAS MEJORAS POR USTED ANTES INDICADA EN EL FUNDO SANTA MARÍA, UBICADO EN LA JABONOSA, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA? CONTESTÓ: Más o menos hace como 20 años. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO A QUIEN RECONOCE COMO DUEÑO DEL FUNDO SANTA MARÍA, UBICADO EN LA JABONOSA, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA? CONTESTÓ: Al único que reconozco es JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES


EVACUACIÓN DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE

En horas de despacho del día, jueves 21 de Julio de dos mil once (2011), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta la Finca “Santa María”, objeto de la Inspección, el Tribunal dada la naturaleza de los particulares solicitados, designa al ciudadano Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 51.192 y en SOITAVE N° 742, como Práctico a fin del asesoramiento técnico del Tribunal quien estando presente en el acto aceptó la designación. Acto seguido se dejó constancia de los siguientes particulares:

“En cuanto a si en el Fundo existe producción agrícola de café, cacao, caña, cambur, pasto, yuca; las extensiones en que se encuentran las mismas, será evacuado por el Tribunal con ayuda del Práctico designado, quien lo especificará en el Informe respectivo. Y así mismo en cuanto al estado en que se encuentra el fundo; será objeto de observación por parte del práctico designado. En cuanto a las cosas que se encuentran dentro del mismo: el tribunal deja constancia que el fundo se compone de dos inmuebles, independientes: un inmueble principal. Consta de una habitación matrimonial, una habitación para obreros, y las 04 restantes sirven de depósitos de materiales, enseres y herramientas de trabajo; observándose enseres personales de los habitantes de la casa. Igualmente consta de un corredor interno, con techo en parte de acerolit y en parte de caña brava. Un patio trasero destinado antiguamente para el quemado de café. Un inmueble anexo con dos habitaciones actualmente destinadas al depósito de enseres y herramientas. Un área de cocina, observándose la construcción de antigua data. De igual forma se observó actividad de granja avícola, con 24 aves, conejos. Se observó Un trapiche en funcionamiento. En cuanto a las mejoras existentes en el mismo: será objeto de evacuación por parte del práctico designado y rendirá Informe del mismo. El tribunal deja constancia que en este estado el ciudadano JORGE ROBERTO PEREZ COLMENARES se ausentó por trabajos pendientes en el fundo. En este estado el tribunal pasa a evacuar el último de los particulares solicitados, de las personas que se encuentran en el mismo:. Deja constancia de que a este le fue informado que el demandante habita el fundo Santa María con las ciudadanas: MARIA AURELIANA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, con la cedula de identidad Nº 9.140.726 (cónyuge del demandante) y su hija GABRIELA ALEXANDRA PEREZ GONZALEZ, adolescente…”


En fecha 01 de Agosto de 2011, el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 51.192 y en SOITAVE N° 742, presentó plano de levantamiento topográfico y el informe de inspección y experticia concluyó:

“1) La Finca Santa María, objeto de la Demanda por Reivindicación, está formada por tres lotes o sectores con las superficies indicadas anteriormente, teniendo en su forma integral, una superficie de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON 27 DECIMETROS CUADRADOS (371.250.27 MTS²) APROXIMADAMENTE, que corresponden a: TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS Y VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (37.1.250.27 HAS.) Aproximadamente.

2) El Sector Uno (01) es el principal de la Finca y sobre el mismo se encuentra construida la vialidad principal de acceso, la vivienda con dos construcciones, El Trapiche, la Cochinera, y se encuentran los principales cultivos referidos anteriormente, teniendo una superficie total de 87.562.54 metros cuadrados aproximadamente.

3) El Sector Dos (02), corresponde a un lote de terreno cultivado con café en regular estado, cambures y frutales, con una superficie de 47.117.37 metros cuadrados aproximadamente, el cual amerita inversión en cercas, limpieza de cafetales, poda, aporcamiento y resiembra.

4) El Sector Tres (03) corresponde al área de montaña o Reserva de la Finca, ubicado entre la Carretera y La Cima de la montaña, con una superficie de 236.570.36 metros cuadrados aproximadamente, y se observo sin intervención antrópica alguna.”

Informe del Levantamiento Topográfico

“Al presente informe se anexa el plano de levantamiento topográfico integral de la finca Santa María, incluyendo los tres sectores, cuyo ocupante es el ciudadano JORGE ROBERTO PEREZ COLMENARES, junto con su familia, plenamente identificado en autos y diligencias del Expediente Nº 8.723 de la nomenclatura de éste Tribunal, el cual refleja una superficie total para los tres sectores que conforman la finca de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON 27 DECIMETROS CUADRADOS (371.250.27 MTS²) APROXIMADAMENTE, que corresponden a: TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS Y VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (37.1.250.27 HAS.) Aproximadamente.
LINDEROS:
De acuerdo con los documentos insertos en el Expediente y con lo observado en sitio, la Finca Santa María tiene los siguientes linderos referidos a Coordenadas Geográficas:
NORTE: En parte un Callejón que viene desde la cuchilla en predios de la Sucesión Ramírez, hasta la Quebrada La Jabonosa. Mide 313.59 metros aproximadamente.
NORESTE: En parte con predios que son o fueron de la Sucesión Ramírez. Mide 500 ms. aproximadamente.
NOR-OESTE: En parte con predios que son o fueron de la Sucesión Ramírez. Mide y con un callejón. Mide 425.46 mts aproximadamente
SUR: En línea quebrada, en parte con la Quebrada La Jabonosa, mide 286.28 metros aproximadamente, en parte con la Carretera Panamericana o Troncal Cinco, y en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Medina. Mide 180.oo mts. Aproximadamente.
ESTE: En parte con un callejón que desemboca en la Quebrada La Jabonosa. Mide 274.47 mts. Aproximadamente
NOR-ESTE: En parte con un callejón que desemboca en la Quebrada La Jabonosa. Mide 588.13 mts. Aproximadamente.
SUR-ESTE: En parte con un callejón que desemboca en la Quebrada La Jabonosa, en predios que son o fueron de Adolfo Velázco. Mide 250.oo mts. Aproximadamente.
OESTE: En parte con predios que son o fueron de Luis Durán, mide en línea quebrada 164.70 mts. Aproximadamente y en parte con predios que son o fueron de Francisco Castro, mide 227.07 metros aproximadamente.
El Experto deja constancia de que todos estos linderos se encuentran reflejados con sus medidas en el plano que se agrega al presente informe…”

III
VALORACIÓN PROBATORIA

DOCUMENTOS ANEXOS JUNTO AL LIBELO DE DEMANDA:

1.- Documento compra-venta donde el ciudadano Emili Calderón Paolini vende al ciudadano Alberto Antonio Rodríguez Romero, un Fundo Agrícola, situado en la Jabonosa Jurisdicción del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho, de fecha 20 de febrero de 1981, anotado bajo el N° 05, tomo II, protocolo primero, folios 7 vuelto al 11. Inserto a los folios 9 al 13 del presente expediente. Documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada de Autorización dada por el ciudadano ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.903.414, otorgado al ciudadano JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 01-10-1985, anotado bajo el Nro. 05, folios 5 y 6, tomo 4 del libro de reconocimiento llevado por esa Notaria. Inserto al folio 14 del presente expediente. Documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- 36 Impresiones fotográficas, del Fundo objeto de la presente demanda. Inserta a los folios 15 al 32 del presente expediente. El demandante acompaña con el libelo de la demanda unas fotografías las cuales explica que sirven para evidenciar la existencia de producción en el Fundo de pasto, yuca, cacao, pescado, cambur, caña de azúcar, a tal efecto la jurisprudencia y la doctrina han establecido que las fotografías por si solas no tienen valor probatorios, si no que deben ser acompañadas bien sea por una experticia o por una inspección judicial, el tratadista Jesús Eduardo Cabrera en su trabajo “ La Inspección Ocular Y Otros Reconocimientos Judiciales En El Proceso Civil” (Pag. 368,369,370 y 372) por lo que este Tribunal no aprecia estas fotografías como pruebas autónomas sino que debe ir acompañada de otras pruebas. Por que además, las copias fotográficas se tendrán como fidedignas únicamente en el caso de documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. Y ASI SE DECIDE.

4.- Copia certificada de declaración testimonial, autenticada por ante la Oficina Notarial de la Fría del Estado Táchira, inserto a los folios 34 al 36 del presente expediente. Por cuanto sus testimoniales no fueron ratificadas este Juzgado desecha las testimoniales y no le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada de certificación de gravamen, del Fundo Agrícola denominado Santa María, situado en la Jabonosa, ubicado en Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Inserto a los folios 37 y 38 del presente expediente. Documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia simple de Certificación de propiedad expedida por el Registrado Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Inserto a los folios 48 al 55 del presente expediente. Documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL LAPSO PROBATORIO:

1.- Invoca el valor y merito probatorio de los autos específicamente del documento compra-venta donde el ciudadano Emili Calderón Paolini vende al ciudadano Alberto Antonio Rodríguez Romero, un Fundo Agrícola, situado en la Jabonosa Jurisdicción del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho, de fecha 20 de febrero de 1981, anotado bajo el N° 05, tomo II, protocolo primero, folios 7 vuelto al 11. Inserto a los folios 9 al 13 del presente expediente. Documento que fue valorado supra por el Tribunal junto a las probanzas anexas al libelo de la demanda.

2.- Constancia de Residencia, emanada por el Consejo Comunal de la aldea La Jabonosa de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de fecha 23-02-2011. Inserta al folio 78 segunda pieza del presente expediente. Documento privado emanado del Consejo Comunal de la Aldea la Jabonosa, quien es un tercero ajeno al juicio y quien la suscribe no acudió a ratificar dicho documento en calidad de testigo por lo que se le niega valor probatorio a este documento de conformidad con el Art. 431 del C.P.C.

3.- Constancia de Residencia, emanada de la Delegación del Municipio Ayacucho, Estado Táchira de fecha 27-01-2011. Documento privado emanado de la Delegación del Municipio Ayacucho, quien es un tercero ajeno al juicio y quien la suscribe no acudió a ratificar dicho documento en calidad de testigo por lo que se le niega valor probatorio a este documento de conformidad con el Art. 431 del C.P.C.

4.-Recibo de servicio público de electricidad, emitido por CORPOELEC, Cadafe, correspondiente al Fundo Santa María de la aldea La Jabonosa de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Inserto al folio 81 segunda pieza del presente expediente. Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

5.- Promueve para ser escuchada declaración testimonial de los ciudadanos: Luis Amado González, José Liberio Colmenares Pérez, Leonardo Márquez, Guillermo Velasco, Gonzalo Ramírez Duque,

En relación a la testimonial rendidas por los ciudadanos, Luis Amando González (folio 97 segunda pieza), Guillermo Velasco (folio 99 segunda pieza) Gonzalo Ramírez Duque (folios 101 y 102 segunda pieza) y Gabriel Emilio Rosales Colmenares (folio 105 segunda pieza) este Tribunal los desecha por cuanto no hay certeza de la imparcialidad de las declaraciones de los testigos al haber existido una relación de dependencia con el ciudadano Jorge Roberto Pérez Colmenares parte demandante y promovente en el presente juicio según lo testificado por ellos en sus respuestas. Y ASI SE DECIDE

Por lo que respecta a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, José Liberio Colmenares Pérez (folio 97), Guillermo de la Cruz Lobo Ramírez (folios 103 y 104). Este Tribunal observa que son contestes en afirmar que no tienen ningún impedimento para declarar, que conocen al ciudadano Jorge Roberto Pérez Colmenares de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinticinco años el primero y quince años el segundo, que conocen el Fundo Santa María, el cual se encuentra ubicado en la Aldea La Jabonosa del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que reconocen al ciudadano Jorge Roberto Pérez Colmenares como único dueño de la Finca Santa María que el es el único que han visto en la finca, que les consta que tiene la posesión, de manera pública, pacifica, no interrumpida y continua de la misma, el testigo José Colmenares le consta que en el fundo Santa María el señor Jorge Roberto Pérez Colmenares siembre plantas de caña y café. Como se observa, los testigos estuvieron contestes y no revelaron ninguna contradicción en los dichos fundamentales encaminados a demostrar los hechos principales de la demanda. En consecuencia, en virtud que dichas manifestaciones concuerdan entre sí y con las demás probanzas de autos que de seguidas se valoran, este Tribunal les da todo el valor probatorio que de ellas emanan, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

6.- Promueve a fin de ser practicada Inspección Judicial, en el fundo Santa María, ubicado en la Jabonosa, antes Jurisdicción del Municipio San Juan de Colon hoy Distrito Ayacucho del Estado Táchira, prueba esta que fue evacuada en fecha 22 de julio de 2.011, folios 121 al 123 dejando constancia en el acta “…que el fundo se compone de dos inmuebles, independientes: un inmueble principal. Consta de una habitación matrimonial, una habitación para obreros, y las 04 restantes sirven de depósitos de materiales, enseres y herramientas de trabajo; observándose enseres personales de los habitantes de la casa. Igualmente consta de un corredor interno, con techo en parte de acerolit y en parte de caña brava. Un patio trasero destinado antiguamente para el quemado de café. Un inmueble anexo con dos habitaciones actualmente destinadas al depósito de enseres y herramientas. Un área de cocina, observándose la construcción de antigua data. De igual forma se observó actividad de granja avícola, con 24 aves, conejos. Se observó Un trapiche en funcionamiento. En cuanto a las mejoras existentes en el mismo: será objeto de evacuación por parte del práctico designado y rendirá Informe del mismo. El tribunal deja constancia que en este estado el ciudadano JORGE ROBERTO PEREZ COLMENARES se ausentó por trabajos pendientes en el fundo. En este estado el tribunal pasa a evacuar el último de los particulares solicitados, de las personas que se encuentran en el mismo:. Deja constancia de que a este le fue informado que el demandante habita el fundo Santa María con las ciudadanas: MARIA AURELIANA GONZALEZ DE PEREZ, venezolana, con la cedula de identidad Nº 9.140.726 (cónyuge del demandante) y su hija GABRIELA ALEXANDRA PEREZ GONZALEZ, adolescente…”

Al respecto el Tribunal observa que el levantamiento del plano topográfico se hizo bajo una metodología ajustada a los parámetros legales cuyo resultado fue el plano topográfico que corre inserto al folio 156 que se valora por este Juzgado como producto de una Experticia cuyo valor se otorga conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Conforme al Informe de Inspección Judicial en la que se dejó constancia de lo siguiente:

De la ubicación política de los terrenos pertenecientes a la finca en estudio se encuentran ubicados en la Aldea La Jabonosa Sector La Calera, Municipio Ayacucho Estado Táchira.

De la ubicación práctica, partiendo de la Población de Lobatera, Estado Táchira, por la Vía que conduce hacia Colón vía Autopista, frente a la entrada a San Pedro del Río se encuentra un desvío que conduce hacia la misma población y posteriormente se toma la vía antigua que conduce hacia la Alcabala o Punto de Control de la Guardia Nacional denominado La Jabonosa, aproximadamente a dos kilómetros, se llega al sector La Calera, se entra por una vía engranzonada en parte, angosta y por la misma se llega a la vivienda principal de la finca Santa María.

De la superficie total: De acuerdo con el Plano de Levantamiento Topográfico elaborado por el experto de acuerdo con mediciones efectuadas con GPS, la Finca Santa María se observó dividida en tres sectores: el Primero que corresponde a la parte central de la misma donde se encuentra la vivienda de la misma, el Trapiche y los principales sembradíos, ubicado entre la Vía que por la Calera conduce hacia la misma y la Vía Panamericana o Troncal Uno del Estado Táchira, un Callejón con agua permanente que confluye en la Quebrada La Jabonosa, con una superficie aproximada de: 87.562.54 metros cuadrados ( o sea 8 Hectáreas con 7.562.54 mts²) aproximadamente. El segundo corresponde a un lote de terreno independiente del anterior, al cual se accesa a través de la Carretera Panamericana, con una superficie de: 47.117.37 metros cuadrados ( o sea 4 Has. Con 7117.37 mts²), aproximadamente. El Tercero corresponde a un área de montaña virgen, frente a los dos lotes anteriores, con el lindero Sur-Oeste frente a la Carretera Panamericana, que sube hasta una cima o cuchilla ubicada en los linderos con las propiedades de la Sucesión Ramírez, con una superficie de 236.570.36 metros cuadrados (o sea 23 Has. Con 6.570.36 mts²) aproximadamente. La superficie total de la Finca es de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON 27 DECIMETROS CUADRADOS (371.250.27 MTS²) APROXIMADAMENTE, que corresponden a: TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS Y VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (37.1.250.27 HAS.) aproximadamente.

Concluyó en informe en que:

1. “La Finca Santa María, objeto de la Demanda por Reivindicación, está formada por tres lotes o sectores con las superficies indicadas anteriormente, teniendo en su forma integral, una superficie de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON 27 DECIMETROS CUADRADOS (371.250.27 MTS²) APROXIMADAMENTE, que corresponden a: TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS Y VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (37.1.250.27 HAS.) aproximadamente.
2. El Sector Uno (01) es el principal de la Finca y sobre el mismo se encuentra construida la vialidad principal de acceso, la vivienda con dos construcciones, El Trapiche, la Cochinera, y se encuentran los principales cultivos referidos anteriormente, teniendo una superficie total de 87.562.54 metros cuadrados aproximadamente.
3. El Sector Dos (02), corresponde a un lote de terreno cultivado con café en regular estado, cambures y frutales, con una superficie de 47.117.37 metros cuadrados aproximadamente, el cual amerita inversión en cercas, limpieza de cafetales, poda, aporcamiento y resiembra.
4. El Sector Tres (03) corresponde al área de montaña o Reserva de la Finca, ubicado entre la Carretera y La Cima de la montaña, con una superficie de 236.570.36 metros cuadrados aproximadamente, y se observo sin intervención antrópica alguna.”

Y conforme al Plano de Levantamiento Topográfico levantado por el Ing. José Alfonso Murillo, concatenado con la Inspección Judicial a la que este Juzgado le otorga valor probatorio de igual forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem, este Tribunal tiene por ciertos los siguientes hechos:

Al presente informe se anexa el plano de levantamiento topográfico integral de la finca Santa María, incluyendo los tres sectores, cuyo ocupante es el ciudadano JORGE ROBERTO PEREZ COLMENARES, junto con su familia, plenamente identificado en autos y diligencias del Expediente Nº 8.723 de la nomenclatura de éste Tribunal, el cual refleja una superficie total para los tres sectores que conforman la finca de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON 27 DECÍMETROS CUADRADOS (371.250.27 MTS²) APROXIMADAMENTE, que corresponden a: TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS Y VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (37.1.250.27 HAS.) aproximadamente.
LINDEROS:
De acuerdo con los documentos insertos en el Expediente y con lo observado en sitio, la Finca Santa María tiene los siguientes linderos referidos a Coordenadas Geográficas:
NORTE: En parte un Callejón que viene desde la cuchilla en predios de la Sucesión Ramírez, hasta la Quebrada La Jabonosa. Mide 313.59 metros aproximadamente.
NORESTE: En parte con predios que son o fueron de la Sucesión Ramírez. Mide 500 ms. aproximadamente.
NOR-OESTE: En parte con predios que son o fueron de la Sucesión Ramírez. Mide y con un callejón. Mide 425.46 mts aproximadamente
SUR: En línea quebrada, en parte con la Quebrada La Jabonosa, mide 286.28 metros aproximadamente, en parte con la Carretera Panamericana o Troncal Cinco, y en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Medina. Mide 180.oo mts. Aproximadamente.
ESTE: En parte con un callejón que desemboca en la Quebrada La Jabonosa. Mide 274.47 mts. Aproximadamente
NOR-ESTE: En parte con un callejón que desemboca en la Quebrada La Jabonosa. Mide 588.13 mts. Aproximadamente.
SUR-ESTE: En parte con un callejón que desemboca en la Quebrada La Jabonosa, en predios que son o fueron de Adolfo Velázco. Mide 250.oo mts. Aproximadamente.
OESTE: En parte con predios que son o fueron de Luis Durán, mide en línea quebrada 164.70 mts. Aproximadamente y en parte con predios que son o fueron de Francisco Castro, mide 227.07 metros aproximadamente.

IV
DEL FONDO DEL ASUNTO

Siendo ello así, y siguiendo al profesor de la Universidad Católica del Táchira FABIO ALBERTO OCHOA ARROYAVE (El Procedimiento de Prescripción Adquisitiva. Editorial Jurídica Santana. San Cristóbal. Estado Táchira- Venezuela 2005. Pág. 57 y siguientes), habría que determinar cuál es el objeto sobre el cual puede operar la usucapión y cuál es la extensión, en relación al objeto de tal usucapión. Para ello, rige la máxima: “Tantum Praescriptum, CuantumPossesum”, ya que la base de esta prescripción es la posesión misma. Y de ahí que, los limites de la prescripción vienen dado por los limites de la posesión. De tal manera que si Pedro Pérez, en un ejemplo hipotético, posee con animo de propietario, una mitad del inmueble, o un piso solamente de su casa, adquiriría por usucapión, bajo los supuestos de ley, la mitad del inmueble o el piso poseído, pero no el inmueble entero.

Siendo ello así, en el caso de autos, el propio actor en sus afirmaciones fácticas declara que

La posesión es “Legitima”, cuando la actividad material que desarrolla el demandante tiene la característica de ser continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

En efecto, la usucapión tiene causas que la impiden, pues el ejercicio de los actos posesorios no se agota con la mera relación de hecho con la cosa. (GERT KUMMEROW. Bienes y Derechos Reales. Editorial UCV. Caracas. 1.969. Pág. 322 y siguientes). Esta “Detentación” corpórea ha de sumarse a la voluntad de ejercitar sobre la cosa el derecho como si ésta perteneciera al usucapiente. En el mismo orden de ideas, la posesión reclamada por el actor, debe corresponderse exactamente, a aquello que sería el normal ejercicio (del contenido) de la propiedad sobre las bienhechurías existentes.

Siendo entonces que del libelo de demanda se desprende una afirmación de la parte demandante en el sentido de que busca prescribir un inmueble con superficie distinta y con linderos semejantes a los que resultaron de la Inspección Judicial y Experticia, ordenadas de oficio por este Tribunal. Y así se establece.
Es así, como hay una causal evidente a los autos, que impide la prescripción (usucapión) que viene vinculada a la “equívoca” posesión del inmueble cuya propiedad se pretende adquirir por el paso del tiempo.

Esto es, el demandante Ciudadano Pérez Colmenares Jorge Roberto, no determina en forma exacta cuál es su posesión para sí, individual en límites y superficie. Tal voluntad, debió establecerla como carga alegatoria la parte actora, al exteriorizar, en el escrito libelar, sus términos posesorios, en relación a la cosa.
Visto entonces, que el actor no estableció o asumió la carga de la afirmación fáctica, en la cual indique dónde comenzó la posesión legítima en forma individualizada, y al no haberlo afirmado, no puede probarlo, pues conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga probatoria recae sobre las afirmaciones de hecho, mal podría esta Juzgadora determinar en forma Oficiosa-Inquisitiva un hecho que no fue alegado, pues el inicio de la referida posesión legítima alegada como en un inmueble de 55 hectáreas siendo que es uno con una diferencia de 20 hectáreas aproximadamente, no procede en el presente caso, por las razones antes expresadas; por todo lo cual, no habiéndose asumido tal carga alegatoria, mal podría esta Juzgadora dar cumplimiento al Principio de Exhaustividad Probatoria, para analizar los medios de prueba, en un supuesto como el de autos, donde el actor no determinó su posesión inequívoca, a los efectos de declarar la prescripción adquisitiva.

Siendo por ende inoficioso, visto el análisis del escrito libelar y ante la ausencia de determinación de la cosa sobre la cual versa la posesión legítima y por ende la prescripción adquisitiva, analizar el material probatorio vertido a los autos, se repite, sería, un exceso jurisdiccional analizar las pruebas, cuando no se determinó en forma libelar, la superficie y linderos sobre los que el actor señaló tener posesión legitima (inequívoca) por parte del actor. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL, propuesta por el ciudadano , JORGE ROBERTO PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-186.204, domiciliado en Fundo Agrícola Santa María, La Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos GISELA RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ BOHORQUEZ e HILDA BOHORQUEZ y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS, sobre la Finca Agropecuaria denominada “Santa María”.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de diciembre de 2011.

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA


Abog. NELITZA CASIQUE MORA