REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000736
PARTE ACTORA: LEYDI SOLEDAD FLOREZ JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “RÓMULO GALLEGOS”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS PÉREZ ROA, VICOR MANUEL BAUTISTA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Trece (13) de Diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, el Abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.867, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA “RÓMULO GALLEGOS”, identificada en autos, carácter que consta en autos. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, ciudadana LEYDI SOLEDAD FLOREZ JAIMES, titular de la cédula de identidad No 15.775.974, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Demandada
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