REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000815
PARTE ACTORA: ALFREDO ANDRÉS SÁNCHEZ CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CLÍNICOS NUTRICIONALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABDA HERINA MORA, HILDA ANNETTE MORA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Catorce (14) de Diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ALFREDO ANDRÉS SÁNCHEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No 5.030.730, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio ABDA HERINA MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.287, quienes actúan como apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS CLÍNICOS NUTRICIONALES, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 71.971,53), pagados en este acto en cheque no endosable N° 00159868, emitido contra la cuenta N° 0108-0362-43-0100013613, a nombre del trabajador, del cual se adjunta evidencia en el expediente, conjuntamente con la liquidación y la liberación del fideicomiso constituido en el Banco Sofitasa.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada
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