REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000820
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO GAMARRA CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS ALGARROBOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano PEDRO PABLO GAMARRA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No E-83.229.754, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Seis (069 meses y Cinco (05) días, en el lapso comprendido entre el Tres (03) de mayo de 2010 al Ocho (08) de noviembre de 2010, el salario mensual de Un Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Seis (06) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 1,25 días de vacaciones fraccionadas por mes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 7,50 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.42,47 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.318,53). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Seis (06) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 0,58 días de bono vacacional mensual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 06 meses completos de servicio = 3,48 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.42,47 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.147,80). Así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de mayo a noviembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 7,50 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.42,47 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.318,53). Así se establece.

4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Cuatro (04) meses, arroja un resultante de Quince (15) días, más Treinta (30) días adicionales conforme al Parágrafo Primero ejusdem. Con base en el salario diario integral de Bs.42,55, obtenido de la siguiente tabla:
Mes/Año Salario Diario Salario del Periodo Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario
Mensual
Integral Salario Diario Integral
May-10 42,47 1.274,00 0,00 0,82 0,00 1,77 1.276,59 42,55
Jun-10 42,47 1.274,00 0,00 0,82 0,00 1,77 1.276,59 42,55
Jul-10 42,47 1.274,00 0,00 0,82 0,00 1,77 1.276,59 42,55
Ago-10 42,47 1.274,00 0,00 0,82 0,00 1,77 1.276,59 42,55
Sep-10 42,47 1.274,00 0,00 0,82 0,00 1,77 1.276,59 42,55
Oct-10 42,47 1.274,00 0,00 0,82 0,00 1,77 1.276,59 42,55
Nov-10 42,47 1.274,00 147,80 0,82 318,53 1,77 1.276,59 42,55

La aplicación del Artículo 108 ejusdem arroja un total de capital de UN MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs.1.914,89), más la cantidad de OCHO BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs.8,74), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de
Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Jun-10 42,55 0 0,00 30 16,40% 0,00 0,00
Jul-10 42,55 0 0,00 31 16,10% 0,00 0,00
Ago-10 42,55 0 0,00 31 16,34% 0,00 0,00
Sep-10 42,55 5 212,77 30 16,28% 0,00 0,00
Oct-10 42,55 5 212,77 31 16,10% 2,82 2,82
Nov-10 42,55 5 30 1.489,36 30 16,38% 5,92 8,74
15 30 1.914,89 8,74



5) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1.841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día veinticinco (25) de noviembre de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.2.708,49).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora


Apoderado Judicial De La Actora