REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000180
PARTE ACTORA: JOHNNY ALBERTO COLLAZO COLLAZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. OTTONIEL AGELVIS MORALES, WILSON RUIZ PORRAS, MAHONY NATHALY AGELVIS MORALES
PARTE DEMANDADA: VENGAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Quince (15) de diciembre de 2011, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, tanto de la parte actora como de la demandada, ni por sí ni por apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena incorporar el escrito de pruebas y sus anexos al expediente, una vez quede firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
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