REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000440
PARTE ACTORA: HERMES AMADO ANDRADE MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: WILSON ADRIAN BUSTOS CAMARGO, propietario de “Cadets Segurity”
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Quince (15) de diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana HERMES AMADO ANDRADE MONCADA, titular de la cédula de identidad No 10.740.850, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Dos (02) meses y Un (01) día, en el lapso comprendido entre el Cinco (05) de abril de 2010 al Seis (06) de junio de 2010, el salario mensual de Un Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.1.500,oo), lo cual generan los siguientes conceptos:
1) SALARIOS RETENIDOS: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario, así como del alegato del trabajador de no haber percibido su salario de Bs.1.500,oo mensuales; involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de tales salarios por el tiempo de servicio laborado por el trabajador, esto es, el pago de Bs.1.500,oo de salario mensual correspondiente al mes de mayo de 2010 y el pago de Bs.300,oo correspondiente al mes de junio de 2010, que equivale a UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.800,oo). Así se establece.

2) BONO NOCTURNO: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, la jornada ordinaria de trabajo y el salario, así como del alegato del trabajador de no haber percibido el incremento del 30% sobre el salario normal devengado por el trabajador, por concepto de bono nocturno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 156, 195 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de tales salarios por el tiempo de servicio laborado por el trabajador, esto es, el pago de Bs.375,oo de bono nocturno correspondiente a la jornada efectivamente cumplida durante el mes de abril de 2010, el pago de Bs.450,oo correspondiente al mes de mayo de 2010 y el pago de Bs.90,oo correspondiente al mes de junio de 2010, que equivale a NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.915,oo). Así se establece.

3) DÍAS DE DESCANSO: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, la jornada ordinaria de trabajo y el salario, así como del alegato del trabajador de no haber percibido el incremento del 50% sobre el salario diario normal devengado por el trabajador, por concepto de pago del día de descanso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 153 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de los días de descansos del 17/05/2010 y 01, 08, 15, 22 29/05/2010, esto es, el pago de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.422,50) por los días de descanso correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente cumplida. Así se establece.

4) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1.841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los conceptos demandados, derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día veinticinco (25) de noviembre de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

5) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.3.137,50).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora


Apoderado Judicial De La Actora