REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2011-000748

De la revisión periódica realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en el Auto de admisión de la demanda de fecha 8 de noviembre de 2011, no se otorgó el término de distancia de nueve (9) días, a la parte demandada empresa mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., por cuanto se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto las actuaciones de fecha 8 de noviembre de 2011 que corren insertas en el presente expediente, asimismo, en aras de preservar el debido proceso, repone la causa al estado que se admita la demanda y se notifique a las partes involucradas en el proceso. Igualmente vista la diligencia suscrita por el Abogado Jorblan Alirio Luna, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se notifique a la parte demandada en la Avenida Las Mercedes con calle Guaicaipuro, Torre Forum, piso 09, Gestión Humana, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, este Tribunal ordena notificar a la parte demandada en la dirección indicada por el Apoderado Judicial de la parte actora.
La Juez

Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaría

BEGG/ft