REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000571
PARTE ACTORA: el ciudadano CHRISTIAN HARRINSON GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de ciudadanía n° 89.008.367
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ALBERTO BENITES AYALA, mayor de edad, con cédula de identidad N° E- 84.392.404
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.157.758, con Inpreabogado Nro.110.204
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de diciembre de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadano CHRISTIAN HARRINSON GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de ciudadanía n° 89.008.367, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de octubre de 2011 que corre en los folios 21 y 22 del expediente, el apoderado de la parte demandada CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.157.758, con Inpreabogado Nro.110.204, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 11 de noviembre de 2.011, anotado bajo el Nro.22, tomo 151 que se encuentra agregado en los folios 36 al 45 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano CHRISTIAN HARRINSON GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de ciudadanía n° 89.008.367, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), pagaderos en fecha 20-12-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 6 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 5 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CHRISTIAN HARRINSON GUTIERREZ GUTIERREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA
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