REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-000721
PARTE ACTORA: TATIANA ANDREA PÉREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 84.442.360
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN CIVIL BOLIVARIANA DE TAXIS EL ABEJAL, en la persona de su representante legal WUILMER DUQUE, identificado con la cédula N° V-16.229.017, y solidariamente a los asociados ciudadanos DUQUE RAMÍREZ WUILMER ONESIMO, PÉREZ SÁNCHEZ JESÚS ALEXIS, SÁNCHEZ NIÑO FRANKLIN ANTONIO y GARCÍA ZAMBRANO SIMÓN ANTONIO, todos en su carácter de patronos, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.229.017, V-13.212.783, V-13.563.817 y V-10.167.188 en su orden
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.510, con Inpreabogado Nro.38.709
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.611.441, con Inpreabogado Nro.137.413, tal como consta en sustitución de poder de fecha 15 de diciembre de 2011, que se encuentra agregado en los folios 84 y 85 del expediente, por la parte demandada los ciudadanos DUQUE RAMÍREZ WUILMER ONESIMO, PÉREZ SÁNCHEZ JESÚS ALEXIS, y GARCÍA ZAMBRANO SIMÓN ANTONIO, todos en su carácter de patronos, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.229.017, V-13.212.783 y V-10.167.188 en su orden, el apoderado de la parte demandada NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.510, con Inpreabogado Nro.38.709, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de noviembre de 2011, que corre en los folios 63 al 83 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la Ciudadana TATIANA ANDREA PÉREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 84.442.360, la suma de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En este acto la suma de Bs.18.000,00, mediante cheque Nro.31521019, código cuenta cliente Nro.0175-0056-24-0000019048, de fecha 20-12-2011, a nombre de la trabajadora la Ciudadana TATIANA ANDREA PÉREZ NUÑEZ, contra el banco Bicenetenario; y la suma de Bs.5.000 en fecha 16-01-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 47 anexos, y 2) Por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL BOLIVARIANA DE TAXIS EL ABEJAL escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 28 anexos. 3) Por la parte demandada DUQUE RAMÍREZ WUILMER ONESIMO, PÉREZ SÁNCHEZ JESÚS ALEXIS, SÁNCHEZ NIÑO FRANKLIN ANTONIO y GARCÍA ZAMBRANO SIMÓN ANTONIO escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: POR LA PARTE DEMANDADA:
MIRIAM TERESA LARGO PORRAS DUQUE RAMÍREZ WUILMER ONESIMO

PÉREZ SÁNCHEZ JESÚS ALEXIS
APODERADO DE LA DEMANDADA
NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN GARCÍA ZAMBRANO SIMÓN ANTONIO