REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000270
PARTE ACTORA: el ciudadano MARCO TULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-8.105.367
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378
PARTE DEMANDADA: las demandadas CARROCERIAS MICHELENA C.A., representada por los ciudadanos ARMANDO TORRES y RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA C.A., representada por los ciudadanos ARMANDO TORRES y RINA MACIEL MEDINA DE TORRES y al ciudadano ARMANDO TORRES, titular de la cédula N° 15.085.700 en su carácter de propietario y accionista
APODERADA DE LAS PARTES CODEMANDADAS: MÓNICA KARINSKA RANGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.941.231, con Inpreabogado Nro.97.381
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Seis (06) de diciembre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano MARCO TULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-8.105.367, el apoderado de la parte demandante JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de mayo de 2011, que se encuentra agregado en los folios 30 y 31 del expediente, la apoderada de las partes codemandadas MÓNICA KARINSKA RANGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.941.231, con Inpreabogado Nro.97.381, tal como consta en poderes apud acta de fecha 15 de junio de 2011, que se encuentran agregados de los folios 44 al 75 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MARCO TULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-8.105.367, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), pagaderos en 2 cuotas de Bs.10.000,00 cada una, en fechas 15-12-2011 y 15-01-2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de once (11) folios útil y 102 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de once (11) folios útiles y 34 anexos. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARCO TULIO GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ
APODERADA DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
MÓNICA KARINSKA RANGEL VALBUENA
|