REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 152 °
ASUNTO: SP01-S-2011-000045
PARTE OFERIDA: Ciudadano VICTOR YOVANNY SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n°. V-12.233.888
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANK ALEXANDER SILVA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.234.067, con Inpreabogado Nro.159.907.
PARTE OFERENTE: la Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en la persona de su apoderado judicial JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, identificado con la cédula N° V-12.226.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.471.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Siete (07) de Diciembre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano VICTOR YOVANNY SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n°. V-12.233.888, parte oferida, asistido del abogado FRANK ALEXANDER SILVA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.234.067, con Inpreabogado Nro.159.907, el apoderado judicial de la parte oferente el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, identificado con la cédula N° V-12.226.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.471, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 2.000, anotado bajo el Nro.73, tomo 102 que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano VICTOR YOVANNY SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n°. V-12.233.888, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), mediante los siguientes cheques: 1) Cheque Nro.0785445625FA, código cuenta cliente Nro.0137-0003-68-0000069931, de fecha 09 de noviembre de 2011, a nombre del trabajador VICTOR YOVANNY SÁNCHEZ CHACÓN, contra el Banco Sofitasa, por un monto de Bs.12.998,54, y, 2) Cheque Nro.96003134, código cuenta cliente Nro.0114-0434-12-4347000391, de fecha 07 de diciembre de 2011, a nombre del trabajador VICTOR YOVANNY SÁNCHEZ CHACÓN, contra el Banco Bancaribe por un monto de Bs.37.001,46, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
VICTOR YOVANNY SÁNCHEZ CHACÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
FRANK ALEXANDER SILVA GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA
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