REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2011-000040
PARTE OFERENTE: PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA (PDV COMUNAL S.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR JULIO CORRALES ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.530
PARTE OFERIDA: MARCOS TULIO ZAMBRANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.445.929
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.059
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado VICTOR JULIO CORRALES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.760.517, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.530, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, la Sociedad Mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA (PDV COMUNAL), representación que consta en autos y el ciudadano MARCOS TULIO ZAMBRANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.445.929, asistido por la Abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de parte oferida, quienes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar con la finalidad de concretar un acuerdo para poner fin al presente proceso de oferta de pago. En este estado el Tribunal, en uso de sus atribuciones acuerda lo solicitado por las partes, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Concedido como fue el derecho de palabra a las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO con la manifestación de voluntad del trabajador de aceptar la cantidad de bolívares consignada por la empresa oferente, que asciende a SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 70.746,08), cantidad que comprende todos y cada uno de los derechos laborales originados con motivo de la relación laboral que les unió, la cual inició el día 01 de abril de 1993 y culminó el 15 de agosto de 2011. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales surgidos durante la vigencia de la relación laboral, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del oferido. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Jueza,
La Secretaria

Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Oferente:

Víctor Julio Corrales Zapata

Parte Oferida:

Marcos T. Zambrano Suárez Milagros Andreu Suárez