REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000613
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE CANTOR DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.172.433
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805 y 98.326
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA NUÑEZ PEÑA y JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 144.454 y 171.079
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS FELIPE CANTOR DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.172.433, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada WENDY GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.750, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.954, actuando con el carácter de demandante y la empresa demandada EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.213.887, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.352, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 20 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Luis Felipe Cantor Duque Wendy Guerrero López

Parte Demandada:

Jhonny Claret Duque Paz