REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000661
PARTE ACTORA: SINDY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.533.996
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, JORBLAN LUNA PÉREZ, CARMEN ESCALANTE, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 111.036, 111.805 y 69.554
PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA DIVINA MISERICORDIA, en la persona de su propietaria, ciudadana JODDIE BRENDALIZ COLMENARES GUERRERO, con cédula de identidad n° V-14.042.242
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana SINDY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.549.231, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el Fondo de Comercio GUARDERÍA DIVINA MISERICORDIA, representada por su Apoderado Judicial, Abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 19 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por los conceptos laborales reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por tal concepto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de treinta (30) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Sindy García Carmen Escalante Correa
Parte Demandada:
Abelardo Ramírez
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