REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000534
PARTE ACTORA: BERNARDINO SALINAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.204.127
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.592
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A (VENINCA) y EXPRESOS LOS LLANOS (EXLLANCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA NUÑEZ PEÑA y JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 144.454 y 171.079
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano BERNARDINO SALINAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.204.127, asistido por el Abogado DANIEL PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.501, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.592, actuando con el carácter de demandante y las empresas demandadas VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A (VENINCA) y EXPRESOS LOS LLANOS (EXLLANCA), representadas por su Apoderada Judicial, Abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.876.628, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.454, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cada una; la primera que será pagada el día 13 de diciembre de 2011 y la segunda el día 24 de enero de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: de la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y dos (32) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Bernardino Salinas Zambrano Daniel Pérez Contreras
Parte Demandada:
Mariana Nuñez Peña
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