REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000446
ASUNTO : WP01-D-2011-000446

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
por Prescripción de la Acción Penal

Recibido en este Despacho Judicial actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del ministerio Público del Estado Vargas, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA todos de 14 años, sin más datos de identificación, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, por considerar la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con los artículo 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo. ambos del COPP del COPP, y 108 ordinal 6to. del Código Penal en concordancia con el 561 literal d) de La Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA con las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO
Siendo que el motivo de esta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de esta causa efectuada por la Oficina Fiscal, es por Prescripción de la Acción Penal, considera esta Decisora que no es necesario la realización de la Audiencia Oral referida en el artículo 323 del COPP para debatir esta solicitud con la contraparte, por cuanto se trata de aplicar en este proceso una causal de extinción de la Acción Penal como es la Prescripción, que sólo amerita constatar el cómputo del plazo a aplicar, operando de pleno derecho.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicia la presente averiguación penal el 06/10/2010 cuando la ciudadana ODALYS PIÑANGO HERNANDEZ de 37 años de edad compareció ante la sede la Fiscalía Séptima de esta Jurisdicción penal, manifestando que el día de ayer 05/10/2010 los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA agarraron a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad y lo lanzaron en un charco le dieron patadas lesionándolo en el codo y al mano derecha y le ensuciaron su uniforme nuevo… Del escrito Fiscal refiere que de las actas de investigaciones tiene acta de Denuncia, de Inicio de Investigación y Reconocimiento Medico Legal de las lesiones a la victima de carácter leve, por lo que considera que se presume la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y siendo que el hecho ocurrió el 05/10/2010 hasta la presente fecha ha trascurrido más de 1 año, por lo que es un tiempo prudencial exigido para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento de conformidad con los artículos 108 ordinal 6to. del Código Penal en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo.. ambos del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, por lo que considera solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

Siendo así, revisado las actuaciones y argumentos de la Fiscalía para solicitar este Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, considera quien aquí decide, que el hecho descrito ha quedado materializado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, delito de acción pública denunciado por la madre de la victima ODALYS PIÑANGO en contra de su hijo de 11 años IDENTIDAD OMITIDA propiciada supuestamente por los adolecentes IDENTIDAD OMITIDA quienes lo agarraron y lo zumbaron a un charco lesionándolo en el codo, además consta Reconocimiento medico Legal de Lesione de carácter leves, sin embargo por una parte no hay una identidad completa de los agraviantes y además siendo que este hecho es de data 05/10/2010 y la solicitud fiscal es por Prescripción de la Acción Penal y este tipo de delito de acuerdo a al Código Penal contempla como pena arresto de 3 a 6 meses y basado en el artículo 108 ordinal 6to. de esta ley Penal Sustantiva prescribe por un (01) año, cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del mismo Código desde su perpetración, el cual fue consumado presuntamente el día 05/10/2010 y hasta el día de hoy se evidencia que han transcurrido un (1) año y 2 meses, sin que conste en el expediente interrupción al lapso de prescripción, y siendo que este término de 1 año y 2 meses es superior al lapso de prescripción establecido en el artículo 108 numeral 6to del Código Penal que se aplica en este caso como Ley preferente por ser más favorable al Imputado en lo que respecta al lapso de prescripción que prevé la LOPNNA en su artículo 615 que reseña tres (3) años para el ejercicio de la acción en este tipo de ilícito penal, pues considera esta Decisora que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a éstos muchachos y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la extinción de la Acción Penal previsto al artículo 318 numeral 3ro. en relación al artículo 48 numeral 8vo, ambos del COPP al prescribir la acción penal por este delito conforme al artículo 108 numeral 6to. del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal del delito de Lesiones Intencionales Leves y consecuencialmente se les otorga su Libertad Plena, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo esto conforme a los artículos 108 numeral 6to. del Código Penal en relación al 561 literal d) de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo ambos del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS