REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000314
ASUNTO : WP01-D-2011-000314
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
En virtud, de que fuera recibido escrito consignado, en fecha 09-12-2011, expediente signado con el Nº WP01-D-2011-000314, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la representante solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar que no existe suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos imputados y con ello es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
PUNTO PREVIO
Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …” el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendidos por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las (11:50) horas de la noche del día 17-07-2011, cuando se encontraban en recorrido por el sector de Canaima específicamente en la parte media entre la alcabala y la planada cuando avistaron a un sujeto de estatura media, contextura delgada tez clara quien vestía franelilla de color blanca, short de cuadros verdes y amarillos, quien al notar la presencia policial se torno nervioso por lo que proceden a darle la voz de alto, practicándole la respectiva revisión corporal logrando incautarle en la pretina del short un arma de fuego tipo pistola sin serial visible de color negro quedando identificado el mismo IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, “.
En este mismo orden de ideas, la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de presente causa, considera también que en este proceso no existe suficientes elementos de convicción para mantener una acusación en contra de del mismo, por este delito DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to, del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción y no podrían enjuiciarse por ello, faltando así una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera que para este caso ha operado la causal prevista en el artículo 318 numeral 4to, del COPP y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA seguida a estos adolescentes conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA. Y se les otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los Adolecentes referidos. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese ordenando borrar de pantalla policial al adolescente Ut-Supra. Cúmplase.
Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones esgrimidas en el escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que desde la Audiencia de Imputación del delito y no podrían enjuiciarse por ello, faltando así una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera que para este caso ha operado la causal prevista en el artículo 318 numeral 4to, del COPP y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA seguida a al mencionado adolescente, conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA. Efectivamente este Tribunal Segundo de Control consideró que no había suficientes elementos en contra de estos jóvenes por este hecho por lo que ordenó su Libertad sin restricciones, por los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar en este procedimiento, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento al adolescente, conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente se les otorga ambos jóvenes su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to, del Código Orgánica Procesal Penal, en relación al 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolecente, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, “. y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les otorga su Libertad Plena. ASI SE DECIDE.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los Adolecentes referidos. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese ordenando borrar de pantalla policial al Ut-supra. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS