REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000447
ASUNTO : WP01-D-2011-000447

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

En virtud, de que fuera recibido en fecha 13-12-11, expediente signado con el Nº WP01-D-2011-000447, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual la representante solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, pedimento este, que realiza la Fiscalía, por considerar que no existe suficientes elementos de convicción en el presente caso para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos imputados y con ello es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP en relación al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.

PUNTO PREVIO

Ahora bien, procede este Tribunal a revisar la presente solicitud, y en consecuencia las presentes actuaciones. Observa este Tribunal, que de la investigación llevada por el Ministerio Publico, siendo éste, el titular de la acción penal, y por cuanto solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto a criterio fiscal, no cuenta con elementos suficientes en esta investigación para presentar otro acto conclusivo diferente.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Igualmente consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”en fecha 12-11-2008, cuando e recibe llamada telefónica, atreves del 171, en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación Vargas, cuando se informara que en la Avenida la Atlántida, adyacente a la funeraria la Coromoto, donde perdiera la vida un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quedando la mencionada averiguación Signada con el Nª H-353-883, y de la misma se desprende que una persona que participara en dichos hechos quedara identificado como IDENTIDAD OMITIDA “.

En este mismo orden de ideas, la fiscalía, solicita el Sobreseimiento Definitivo de presente causa, considera también que en este proceso no existe suficientes elementos de convicción para mantener una acusación en contra de estos muchachos por este delito y no podrían enjuiciarse por ello, faltando así una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera que para este caso ha operado la causal prevista en el artículo 318 numeral 4to, del COPP y pide formalmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA seguida Al mencionado adolescente conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNNA.

Siendo así las cosas, esta Decisora revisada la causa y las alegaciones esgrimidas en el escrito presentado por la Oficina Fiscal, considera que desde la Audiencia de Imputación de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, efectivamente este Tribunal Segundo de Control consideró que no había suficientes elementos en contra del mimo, y por consiguiente los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar en este procedimiento, considera que con lo investigado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos adolescentes, conforme al artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolecente por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, consecuencialmente se les otorga ambos jóvenes su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to, del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los Adolecentes referidos. Y una vez que quede firme esta decisión ofíciese ordenando borrar de pantalla policial al adolescente Ut-Supra. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS