REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000208
ASUNTO : WP01-D-2011-000208

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido nuevamente expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad para el momento del acontecimiento, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no tiene bases para solicitar su enjuiciamiento por el delito de AMENAZAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO
Revisada esta causa y el escrito Fiscal, visto que de la investigación se aceptó la imputación del delito de AMENAZA, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no contar con resultado de examen psicológico practicado a la victima, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo siendo que la victima no ha consignado el examen requerido, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día de hoy 13/04/2011, funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas recibieron llamada de la central de informaciones que en sector valle del pino se encontraban una ciudadana formulando denuncia por lo que procedieron a trasladarse al lugar al llegar se entrevistaron con una ciudadana ANGELICA MARINA FERNANDEZ GONZALEZ de 20 años de edad quien indicó que un sujeto de contextura delgada, tez blanca estatura mediana quien vestía suéter de color azul y short playero de color vino tinto, la había acosado la perseguía diciéndole tu eres la mujer del paco así como cosas insinuantes y obscenas tratando de acorralarla como para agarrarla manifestándole que la iba a secuestrar por que el sabia que ella era la mujer del paco mientras ella se dirigía hacia el colegio Simoncito a llevar a su hijo, por lo antes narrado procedieron a trasladarse en compañía de la denunciante hasta el lugar donde se encontraba el sujeto, procediendo a darle la voz de alto practicándoles la retención preventiva realizándole la inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …” sigue el escrito fiscal exponiendo que de los hechos investigados podría subsumirse en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, si embargo en autos no quedó demostrado ejecución de delito por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no cursa en actas el resultado del examen psicológico practicado a la supuesta victima, siendo esto insuficiente para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este imputado, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en fecha 13/04/2010 esta Juez a cargo de este Tribunal acordó apartarse de la precalificación jurídica considerando que podrían estarse es en presencia del delito de AMENAZA y no de Violencia Psicológica porque la agresión verbal no era reiterada e impuso presentaciones cada 30 días, y además observa esta Decisora que para ese momento no se contaba con ningún informe psicológico ni siquiera provisional, y así la Fiscalía para este momento de su solicitud de sobreseimiento señala que no consta en acta resultado de informe psicológico efectuada a la supuesta victima, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Oficina Fiscal con elementos que sustenten una acusación en contra del joven preseñalado, en consecuencia es insuficiente lo actuado y es evidente que no se podrá mantener una orden de enjuiciamiento en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y se dicta Libertad Plena al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de AMENAZA, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al imputado y ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de la Libertad Plena. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS