REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000450
ASUNTO : WP01-D-2011-000450
AUTO FUNDADO DE CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy martes 06/12/2011 se efectuó Audiencia para Oír Imputado con detenido en Flagrancia, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, solicitando a este Tribunal le decrete Fianza de dos (2) Personas que devenguen 30 Unidades Tributarias de conformidad con el 582 literal g) de la LOPNNA en relación con el 250 del COPP, por considerar que el referido adolescente está presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do. aparte y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal son los siguientes: “…funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche del día 05/12/2011, cuando se encontraban realizando labores de recorrido, avistaron a un sujeto con una actitud sospechosa y de las siguientes características: de contextura delgada, estatura media, tex blanca, quien vestía para el momento un suéter de color blanco con un short de color azul marino con rayas blancas, por lo que proceden a darle la voz de alto y practicarle la retención preventiva de conformidad con el articulo 205 del C.O.P.P, se hicieron acompañar de un testigo presencial, logrando incautarle setenta y cinco (75) envoltorios de tamaño pequeño elaborado en material sintético de color verde, blanco y amarillo, atados a sus bordes con un hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta Sustancia Ilícita con fuerte olor, de presunta Droga denominada “COCAINA”, arrojando un peso bruto de catorce (14) gramos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, es por lo que realizan la aprehensión del adolescente...” el adolescente declaró …que eso se lo sembraron que el lo que tenía era un pucho (porción pequeña de marihuana) y se o vendí a un policía por 25.000 para comer un pollo para todos, yo fumo es marihuana… La Defensa Pública consideró que se podía seguir un procedimiento ordinario al joven y que se le impusiera cautelar menos gravosa.
Siendo así, esta Decisora escuchada a las partes y al adolescentes, revisado también las actas de investigación, considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos de estar en presencia del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por la forma de presentación de la sustancia prohibida por ley en la cantidad de 75 envoltorios arrojando 14 gramos peso bruto de presunta cocaína, hecho ilícito de acción pública y no está evidentemente prescrito, con suficientes elementos en contra de este imputado, toda vez que, de acuerdo al acta policial de aprehensión, la de verificación de sustancia y la declaración del testigo presencial de la revisión, a este imputado prenombrado luego de pararlo y chequearlo le incautan 75 envoltorios contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga denominada cocaína, y que de la verificación arrojó un peso bruto de 14 gramos, además por cuanto considera esta Juzgadora que por estar en presencia de un delito grave, no solo dispuesto en la LOPNNA sino también en Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 que señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo se toma en cuenta que este joven es residente acá del estado Vargas, por lo que considera esta Juzgadora que están llenos todos los extremos del artículo 250 del COPP y es ajustado a derecho imponerle una medida Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, presentación cada quince (15) días ante este Tribunal, cautelar para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, cautelar para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal y se ordena seguir un procedimiento ordinario.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS