REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000451
ASUNTO : WP01-D-2011-00045

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Estando este Tribunal de Guardia, fue introducido en la mañana del día de hoy Miércoles 07/12/2011 por Sistema Iuris y aceptado por este Despacho Judicial procedimiento en flagrancia remitido por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, presentando al detenido IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de Drogas, observando esta Decisora antes de dar inicio a la Audiencia de Imputación, que este joven dio como fecha de nacimiento 07/09/1993 por lo que para el momento de los hechos 06/12/2011 cuenta ya con 18 años de edad y revisado además el Sistema Iuris conjuntamente con el libro de Presentaciones tuvo un procedimiento Primero de Control de Adolescentes Nº WP01-D-2010-310 y se pudo corroborar con copia de la Cédula de Identidad que su fecha de nacimiento efectivamente es el 07/09/1993 y en virtud de ello este Tribunal de oficio Declara su incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNNA y los artículos 77 y 67 del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo ordena la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control de Guardia con competencia en Adultos de esta Jurisdicción Penal, y se procede de seguida a fundamentar tal decisión:

De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del Ministerio Fiscal, quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en la mañana de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNNA. Una vez que se acepta el procedimiento y se le está tomando los datos por secretaría y ante la Juez se observa que la fecha de nacimiento dada 07/09/1993 no concuerda con la edad suministrada 17 años y además cuando fue entrevistado la representante legal informa que el tiene 18 años de edad y ha tenido procedimiento en esta Sección Penal de Adolescentes que al revisar el Sistema se pudo constatar en la causa WP01-D-2010-310 con copia de la Cédula de Identidad que efectivamente su nombre es IDENTIDAD OMITIDA por lo que para et momento procesal de la flagrancia presentado el día de hoy ya cuenta con 18 años de edad.

Siendo las cosas así, este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes emite pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado es mayor de edad para el momento en que es aprehendido en el procedimiento de fecha 06/12/2011 y por tener 18 años de edad cumplido su juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la LOPNNA el cual dispone lo siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia Judicial de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento efectuado en la tarde del día de ayer 06/12/2011, ello de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS