REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000452
ASUNTO : WP01-D-2011-000452
AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL
Estando este Tribunal de guardia en el día de hoy 07/12/2011 se efectúa Audiencia Oral y Reservada, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 374 ordinal 1ro.del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son: “…funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde del día de ayer 06/12/2011 cuando los funcionarios se trasladaron al vigía uno (01) parte alta casa s/n, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, ya que en horas de la tarde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante dicha subdelegación que en horas de la mañana fue a llevar a sus dos hijos a la escuela y como no hubo clase al llegar a la casa, la niña IDENTIDAD OMITIDA de tres (3) años de edad, le manifestó “mama IDENTIDAD OMITIDA me toco el culito” por lo que en ese mismo instante la revisó y la pantaleta se encontraba húmeda y al olerla presumió que era semen, siendo evaluada la niña por la doctora MORAVIA LOZADA del CICPC da como conclusión el examen VAGINO- RECTAL que no existe desfloración negativa, pero con signos de traumatismo genito rectal reciente de memos de ocho 8 días reproducidos, existiendo un acta de entrevista donde la niña manifiesta “IDENTIDAD OMITIDA me tocó el culito. Y por ultimo la fiscalía considera que hay riesgo de evasión por cuanto el adolescente dio 2 direcciones y no vino ningún representante legal. El adolescente no quiso declarar. Y el Defensor Público solicitó que se apartara de la calificación jurídica y se le impusiera una cautelar menos gravosa.
Siendo las cosas así, analizados las actas de investigación, y las alegaciones de las partes, esta Decisora consideró aceptar la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía por el delito VIOLACION AGRAVADA tipificado en el articulo 374 ordinal 1ro. por tratarse que la victima es una niña vulnerable de apenas 3 años de edad, y con suficientes elementos que el presunto autor es el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA pues se cuenta entre las actuaciones: reconocimiento medico legal donde apreció la Medico Forense: laceración en mucosa himeneal bilateral. En Región Anal: Eritema en área de mucosa anal y por fuera de la misma (parte dérmica). Concluye Traumatismo Genito Rectal reciente; además se cuenta con la declaración de la niña victima, declaración de la madre de la niña que encuentra a la pequeña todavía con su pantaletica y estaba mojada y inspección del sitio del suceso, quedando así materializado este hecho punible y agravado por haber sido presuntamente cometido en contra de una niña de tres (3) años de edad (vulnerable) y que es su prima, aunado a esto considera esta Decisora que estamos en presencia de un delito grave y que esta acción no está evidentemente prescrita, que además con este imputado hay riesgo de evasión por no estar cedulado a pesar de contar con 15 años edad y no estuvo en el día de hoy ningún familiar pendiente de su proceso penal y dio 2 direcciones una de ellas en Cúa estado Miranda, por todo ello, considera esta Decisora proporcional y ajustado a derecho y aún cuando se le respete su derecho a presumirlo inocente aplicar la excepción de la regla de Libertar en el Proceso, seguir un procedimiento ordinario y Decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, para asegurar la comparecencia de este joven imputado a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos todos los extremos del artículo 250 del COPP, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de VIOLACION AGRAVADA a una niña de 3 años tipificado en el artículo 374 numeral 1ro. del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Oficina Fiscal tiene 96 horas para presentar la respectiva Acusación Formal conforme al artículo 560 de la LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS