REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000454
ASUNTO : WP01-D-2011-000454

AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy viernes 09/12/2011 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de presentación prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las (05:00) horas de la tarde del día de ayer 08/12/2011, cuando se encontraban en las instalaciones policiales de Naiguatá se apersonó una ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifestó que su progenitor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, días atrás le estaba realizando labores de albañilería en su vivienda y ella le había prestado un vehículo tipo moto el cual era propiedad de su pareja, añadiendo que en reiteradas oportunidades se comunicó con el y el mismo negándose a entregar la moto que para el momento se encontraba en su residencia, los funcionarios se dirigen con la ciudadana agraviada al lugar indicado por la misma y una vez en el inmueble de Erick y le informaron que no se encontraba por lo que se retiran del lugar, de igual manera la denunciante les indicó que su progenitor se podría encontrar en un sitio de trabajo ubicado en el sector pueblo abajo, avenida principal, por lo que se dirigen hasta lugar y logran avistar a un ciudadano con las siguientes características de tez trigueña, de estura media quien vestía para el momento una bermuda de color azul y multicolor sin camisa, quien fue señalado por la agraviado, el mismo al notar la presencia policial se tornó nervioso y emprendió la huida en veloz carrera hacia la parte interna de la construcción por lo que tratan de darle alcance, se abalanzó dando golpes se usó la fuerza para repelerlo se buscó refuerzo y se neutralizaron, practicándole la respectiva revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 del COPP, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico y optándose el sujeto obtuso en contra de la comisión policial, el mismo se torno agresivo ante los funcionarios y le dio un golpe en el rostro a un funcionario por lo que proceden a practicar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y su padre ALGARIN IRIARE ERICK de 40 años de edad…” El joven quiso declarar, tal como consta de la Audiencia respectiva. Y la Defensa Pública entre otras cosas alegó que no había suficientes elementos para aceptar estas precalificaciones y solicitaba la Libertad Sin restricciones

Así las cosas, escuchada a las partes y analizado los hechos, esta Decisora considera seguir un procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA aceptando las precalificaciones jurídicas por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en los artículos 218 numeral 3ro. y 416 ambos del Código Penal, delitos de acción pública y no están evidentemente prescritos, por haber quedado materializado estos ilícitos penales con lo descrito por el Acta policial sobre el procedimiento su intervención y aprehensión, conjuntamente con la declaración de la denunciante y testigo de la resistencia y agresión física y constancia medica provisional, con lo cual considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos que comprometen a este joven en este procedimiento y atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, toda vez que el joven se hace acompañar de su representante legal y es residente del Estado Vargas es ajustado a derecho imponerle Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIOALES LEVES, para asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa a la Fiscalía competente para que en su oportunidad legal ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNNA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS