JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.016-09, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la abogada MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la INMOBILIARIA LAS LOMAS, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 1994, bajo el N° 35, Tomo 2-A, quien actúa con el carácter de arrendadora de un inmueble propiedad del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, contra la ciudadana COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.407; se observa que, desde el día 17 de junio de 2010, fecha en la cual se le instó a la parte actora, consignar la respectiva autorización del Presidente de la INMOBILIARIA LAS LOMAS, C.A., a los fines de poder transigir en la presente causa, hasta la presente fecha 12 de diciembre de 2011, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, de impulsar el proceso hasta su culminación.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 2.943, en el copiador de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año.
ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 12.016-09
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