JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Visto el desistimiento a la demanda, presentado en fecha 15 de diciembre del año en curso, por la ciudadana CONSUELO VARGAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.397.745, en su condición de Gerente de Administración y Finanzas de la demandante, Sociedad Mercantil “DROGUERÍA VIRCASA C.A.” de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 2001, bajo el N° 4, Tomo 15-A, y subsiguiente modificación de sus Estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de octubre de 2009, bajo el N° 23, Tomo 19-A RM 445, asistida por la abogada en ejercicio FANY GÓMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.956, manifestando a su vez que la demandada, Sociedad Mercantil CLINICA ANDINA HOSPITAL PRIVADO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2009, bajo el N° 31, Tomo 28-A RMI, pagó la deuda; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena hacerle entrega a la parte demandante todas y cada una de las facturas sobre las cuales versó la presente causa, las cuales se encuentran resguardadas en la caja de seguridad del Tribunal. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA EN FECHA 08 de agosto de 2011, la cual no llegó a materializarse. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2.955” en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.190-11.
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