GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de diciembre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE INDALECIO CASTRO CASTRO y FRANKLYN WILMER LIZCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.553.385 y 9.245.106, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARCELA BELTRAN SIERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.894.533, asistida por el abogado GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.575, en el cual expone que el día 14 de octubre de 2011, falleció quien fuera su hijo SAUL ANTONIO PEREZ BELTRAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.151.897, según certificación expedida por el Dr. Richard M. Zerpa, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 149, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado de Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARCELA BELTRAN SIERRA, ya identificada, en su carácter de progenitora, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante SAL ANTONIO PEREZ BELTRAN.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 591 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1789/2011
Esperanza.
|