GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA DE JESUS PERALTA DE BLARASIN y CARMEN ALICIA LABRADOR PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.074.991 y 4.001.041, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LUCINA MARTI DE PEREZ, JESUS LEONARDO PEREZ MARTI, RUFO JOSE PEREZ MARTI, MARIA YNMACULADA PEREZ MARTI y JOSE GREGORIO PEREZ MARTI, FELIPE FERNANDO CANDELARIO PEREZ MARTI y LUCINA MERCEDES PEREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.479.671, 3.007.757, 3.007.758, 3.007.029Y 5.740.771, 4.447.052 y 5.738.553 en su orden, a través de su apoderado judicial abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.745, en el cual expone que el día 30 de noviembre de 2010, falleció quien fuera cónyuge de la primera y progenitor de los restantes RUFO PEREZ SALOMON, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.471.399, según certificación expedida por la Dra. Carmen Rosa Velasco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 824, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUCINA MARTI DE PEREZ, JESUS LEONARDO PEREZ MARTI, RUFO JOSE PEREZ MARTI, MARIA YNMACULADA PEREZ MARTI y JOSE GREGORIO PEREZ MARTI, FELIPE FERNANDO CANDELARIO PEREZ MARTI y LUCINA MERCEDES PEREZ DE PEREZ, ya identificados, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los restantes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUFO PEREZ SALOMON.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), quedando registrada bajo el N° 621 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|