GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIREYA CARRILLO DE CHACON y JOSE RAFAEL MARCANO ALBINO, venezolanos, mayores de edad, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE MANRIQUE OSORIO y GLORIA ALBA GONZALEZ DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.071.449 Y 3.623.881, en su orden, asistidos por la abogada MARTHA ACEVEDO CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.195, en el cual expone que el día 02 de noviembre de 2011, falleció quien fuera su hijo JOSE GERARDO OSORIO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.465.786, según certificación expedida por el Dr. Miguel Pinto, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.168, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE MANRIQUE OSORIO y GLORIA ALBA GONZALEZ DE OSORIO, ya identificados, en su carácter de progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GERARDO OSORIO GONZALEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce meridiano (12:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 622 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1803/2011