GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS ENRIQUE CHACON BARRIOS y PEDRO BALTAR ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.548.304 y 1.583.995, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos ROSA MARGARITA ALFONSO DIAZ y VICTOR MANUEL AMESTICA MARCIALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.136.411 Y 3.077.298, en su orden, asistidos por el abogado NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.330, en el cual expone que el día 23 de septiembre de 2011, falleció quien fuera su hija ROSVICT ESPERANZA AMESTICA ALFONZO, quien era titular de la cédula de identidad N° 14.503.527, según certificación expedida por el Dr. Juan Carlos Zambrano, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.025, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARGARITA ALFONSO DIAZ y VICTOR MANUEL AMESTICA MARCIALES, ya identificados, en su carácter de progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSVICT ESPERANZA AMESTICA ALFONZO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), quedando registrada bajo el N° 630 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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