GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JORGE CUBEROS GIUSTI y ROSALBA SOLEDAD DIAZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.531.979 y 10.156.385, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.088, asistido por la abogada MARIA DEL PILAR OCHOA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.775, en el cual expone que el día 10 de octubre de 2011, falleció quien fuera su progenitora ANGELA CUSTODIA NAVARRO DE GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.527.185, según certificación expedida por la Dra, Gulys Hernández tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.154, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRERO NAVARRO, ya identificado, en su carácter de hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ANGELA CUSTODIA NAVARRO DE GUERRERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 631 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1802/2011
Esperanza.
|