GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA FELICITA PEREZ DE MARTINEZ, YUCELIH ANDREINA CONTRERAS SANCHEZ y LILIANA PATRICIA PULGARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.065.607, 13.709.862 y 13.927.710., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA PAZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.373.292, asistida por el abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.480, en el cual expone que el día 09 de marzo de 2010, falleció quien fuera su cónyuge JESUS MANUEL GUERRERO MENDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.627.360, según certificación expedida por el Dr. Francisco José Hurtado, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 199, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ELENA PAZ DE GUERRERO, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos NADIA KARINA GUERRERO PAZ, DIEGO FERNANDO GUERRERO PAZ Y DANIEL EDUARDO GUERRERO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.373.292, 17.645.710 y 18.878.446, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS MANUEL GUERERO MENDEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 632 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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