REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 23/11/2011, estampada ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Ju7dicial del Estado Táchira, suscrita por la parte demandante, abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.061, en la cual manifiesta que llegó a un acuerdo con la parte demandada y no queda a deberle nada, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud y en atención a lo solicitado en se levanta la medida previsional de embargo decretada por este Juzgado en fecha 24/10/2011 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21/11/2011, la cual recayó sobre un vehiculo de las siguientes características: PLACA: MDN99D, SERIAL CARROCERÍA: D5K51FGV400564, SERIAL DEL MOTOR: FGV400564, marca. CARIBE, MODELO 442, AÑO: 1986, color: AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, uso. PARTICULAR; asimismo, ofíciese a la Depositaria Judicial La Seguridad, a fin de que haga entrega al ciudadano ANGEL TOBIAS ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.704, del vehículo que fue objeto de la medida provisional de embargo y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once. (05/12/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 603, se libró oficio N° 3180-1.258 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 6.418-2011
ELSA M.
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