GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de diciembre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN CECILIA GONZALEZ DE LOPEZ y MATIAS HERIBERTO LOPEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.029.756 y 4.206.023, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos BLANCA AURORA LIZCANO ACEVEDO y JUVENAL LAGOS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.742.481 y V-3.623.775, asistidos por el abogado ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.617, en el cual expone que el día 08 de octubre de 2011, falleció quien fuera su hija EYVIND AMELIA LAGOS LIZCANO, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.408.417, según certificación expedida por la Dra. Blanca Orozco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 142, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos BLANCA AURORA LIZCANO ACEVEDO y JUVENAL LAGOS VILLAMIZAR , ya identificados, en su carácter de progenitores, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EYVIND AMELIA LAGOS LIZCANO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 609 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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