REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ ACEVEDO y FABIOLA SUSANA REYES YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.650.334 y V-12.604.728, respectivamente, asistidos por la abogada ANGÉLICA MARÍA ZAMBRANO OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-16.123.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.962.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº D-6354-2009.-
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ ACEVEDO y FABIOLA SUSANA REYES YÁNEZ, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 08 de agosto de 2011, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana FABIOLA SUSANA REYES YÁNEZ, identificada en autos y debidamente asistida de abogado, y solicitó la Conversión en Divorcio, previa notificación del cónyuge MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ ACEVEDO.
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal ordena la notificación del cónyuge MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ ACEVEDO, la cual se hizo efectiva en fecha 11 de noviembre 2011, por diligencia del alguacil.-
En fecha 08 de diciembre del 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ ACEVEDO, asistido por la abogada en ejercicio Yajaira Croce, identificada en autos, y solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente a transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS MANUEL FRANCISCO GONZÁLEZ ACEVEDO y FABIOLA SUSANA REYES YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.650.334 y V-12.604.728, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de noviembre de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 170.-
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 738 y se libraron oficios Nros.1485-1486
Emily.-
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