JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio WILFREDO ROZO VERA, identificado en autos, de fecha 07/12/2011, y en su carácter de apoderado de los ciudadanos JESÚS GABRIEL RAMÍREZ ANDRADE y JAVIER ALFONSO RAMÍREZ ANDRADE, donde solicita se declaren como Únicos y Universales Herederos, en el cual exponen que su padre JESÚS ALFONSO RAMÍREZ JOVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.419, fallecido el día 04 de mayo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 475, levantada en fecha 09-05-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual corre inserta a los autos, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 1231 – Año 1.989; 1859 – Año 1.988. 2) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos JESÚS GABRIEL RAMÍREZ ANDRADE y JAVIER ALFONSO RAMÍREZ ANDRADE, son los únicos y universales herederos del fallecido JESÚS ALFONSO RAMÍREZ JOVES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JESÚS GABRIEL RAMÍREZ ANDRADE y JAVIER ALFONSO RAMÍREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.393.801 y V-18.393.802, en su condición de hijos del fallecido JESÚS ALFONSO RAMÍREZ JOVES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-6876-2011.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 752
Emily.-
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