JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de once (11) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA EMILIA MOLINA DE MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.136, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-3.426.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.298, en el cual exponen que su hijo INTI MUNDARAIN MOLINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.136, fallecido el día 23 de septiembre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 91, levantada en fecha 28-09-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 171-00008801, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 106 – Año 1.987. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que la ciudadana BLANCA EMILIA MOLINA DE MUNDARAIN, es la única y universal heredera del fallecido INTI MUNDARAIN MOLINA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a BLANCA EMILIA MOLINA DE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.136, en su condición de madre del fallecido INTI MUNDARAIN MOLINA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-6984-2011.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 713
Emily.-
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