REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NANCY DE JESÚS SAYAZO USECHE, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.316, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreagobado bajo el No. 28.203, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARMEN INÉS PORRAS DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-180.176, según poder especial otorgado por la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 23/05/2011, bajo el No. 11, tomo 35 de los libros de autenticación llevados por esa notaria.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº S-6766-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio No.164, de fecha 18 de diciembre del 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparecen error material consistente en omisión al indicarse que el nombre de la ciudadana Carmen Inés Porras de Carrero, aparece como “INÉS” siendo lo correcto “CARMEN INÉS”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que se omitió el primer nombre de la solicitante “CARMEN INÉS”, en especial en la cédula de identidad No. V-180.176, cuenta individual del IVSS, Tarjeta Alfabética No. 2453 de fecha 24-11-2011; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana NANCY DE JESÚS SAYAZO USECHE, apoderada de la ciudadana CARMEN INÉS PORRAS DE CARRERO, al considerarse que en l el Acta de Matrimonio No. 164, de fecha 18 de diciembre del 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen error material consistente en omisión al indicarse que el nombre de la ciudadana Carmen Inés Porras de Carrero, aparece como “INÉS” siendo lo correcto “CARMEN INÉS”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 164, de fecha 18 de diciembre del 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos “PEDRO FELIPE CARRERO CONTRERAS y CARMEN INÉS PORRAS CUBEROS”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 731 y se libró oficio No. 1468-1469
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