REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ESPERANZA COROMOTO DURAN DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.000.499, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS MARINO PORRAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.628.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.849.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-6938-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1081, de fecha 12 de agosto del 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Que aparecen dos (2) errores materiales consistentes en errónea trascripción al indicarse PRIMERO: que el nombre de la solicitante, aparece como “ESPERANZA DE COROMOTO” siendo lo correcto “ESPERANZA COROMOTO”; SEGUNDO: que el nombre de la madre de la solicitante aparece como “ELOINA” siendo lo correcto “ELOISA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la solicitante es “ESPERANZA COROMOTO” y que el nombre de la madre de la solicitante es “ELOISA”, en especial en las cédulas de identidad Nos. V-4.000.499 y V-1.529.719, Titulo Universitario a nombre de Esperanza Coromoto Duran Chacón, Licencia de Conducir de fecha 16/07/2010, partida de nacimiento No. 45 del año 1.925; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ESPERANZA COROMOTO DURAN DE PORRAS, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 1081, de fecha 12 de agosto del 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen dos (2) errores materiales consistentes en errónea trascripción al indicarse PRIMERO: que el nombre de la solicitante, aparece como “ESPERANZA DE COROMOTO” siendo lo correcto “ESPERANZA COROMOTO”; SEGUNDO: que el nombre de la madre de la solicitante aparece como “ELOINA” siendo lo correcto “ELOISA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1081, de fecha 12 de agosto del 1.953, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “ESPERANZA COROMOTO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 730 y se libró oficio No. 1466-1467
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