JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 7476, contentivo de la Oferta Real, instaurado por RUPERTO PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.594, asistido por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, contra BRAULIO JESUS RODRIGUEZ VICENTT, titular de la cédula de identidad N° V-1.167.426; y vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2011, suscrita por el oferido Braulio Jesús Rodríguez, asistido por el abogado Edgar Velandia Parra, donde acepta la oferta real y recibe el cheque de gerencia y da por concluida la obligación, e igualmente en diligencia del 24-11-2011, la parte oferente Ruperto Peña, asistido por el abogado Néstor Velazco, solicita que por cuanto fue cumplida y aceptada la oferta por la parte demandada, se homologue la misma y se expida copia certificada (fs. 13 y 14 vto.).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el oferido BRAULIO RODRIGUEZ, asistido del abogado Edgar Velandia y por el oferente RUPERTO PEÑA PEÑA, asistido del abogado Néstor Velazco otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda:
Expedir la copia certificada solicitada por la parte oferente.
Dar por terminada la presente causa y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu
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