JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NIEVES COROMOTO JÁUREGUI DE ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-5.020.987, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.248.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.860, en el cual exponen que su esposo GERSON ROSALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.495, fallecido el día 04 de septiembre de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 819, levantada en fecha 05-09-2011, expedida por el Registro Civil de Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 171-00010341, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 1366 – Año 1.989; 22 – Año 1.986. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. 4) Acta de Matrimonio No. 23 – Año 1.983. Donde se evidencia que los ciudadanos NIEVES COROMOTO JÁUREGUI DE ROSALES, GERSON AUGUSTO ROSALES JÁUREGUI, YELITHZA COROMOTO ROSALES JÁUREGUI, son los únicos y universales herederos del fallecido GERSON ROSALES QUINTERO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a NIEVES COROMOTO JÁUREGUI DE ROSALES, GERSON AUGUSTO ROSALES JÁUREGUI, YELITHZA COROMOTO ROSALES JÁUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.020.987, V-19.769.455, V-16.983.777, en su condición de esposa e hijos del fallecido GERSON ROSALES QUINTERO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- S-6989-2011.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 734
Emily.-
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