JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 12 de diciembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.011 que riela al folio 08 del cuaderno principal, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.993.140, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.72.233, co-apoderado Judicial del ciudadano JOSE VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.138.200, Parte Actora Demandante, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; mediante la cual solicita, se proceda a la Homologación de la Transacción Judicial, de fecha 27 de octubre de 2.011, que cursa en el cuaderno de medidas. Al respecto, este Tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:
A los folios 17-19, del cuaderno de medidas aperturado en el presente expediente signado con el No.2757-11, riela Acta suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; por los profesionales del derecho Jesús María Ruiz Gómez y José Ramón Sánchez Villamizar, co-apoderados Judiciales del ciudadano JOSE VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, Parte Demandante; y el ciudadano JOSE OMAR LEON MARIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-82.212.793, Parte Demandada, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; quien no contó con la asistencia de abogado, aun cuando el Tribunal comisionado le indicó, que se puede hacer asistir de profesional del derecho; acta que fue leída, y firmada en conformidad.
En la referida acta, consta que la ya identificada Parte Demandada, se comprometió a pagar la cantidad pactada, en la forma y en el tiempo allí indicado, lo cual fue aceptado por la representación de la identificada Parte Accionante.
Por cuanto este Juzgador observa, que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal, para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma; y en el caso específico que nos ocupa, antes de la sentencia de fondo.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal; en este caso bilateral, ante una Autoridad Judicial, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez natural, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución voluntaria y luego, de ser necesario, la ejecución forzada; garantizándose siempre el debido proceso.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal procede a su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2757-11
PAGP/rmmr