JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 19 de diciembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Transacción Judicial, celebrada en fecha 08 de diciembre de 2.011 ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.633, abogada en ejercicio, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.11.908, Parte Demandante, y el ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.476.743, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS ROCKERS C.A” identificada en actas, Parte Demandada, asistido por la abogada Luz Adriana Mora Bayona, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.104.712, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira; recibida ante este Tribunal de la causa, en el día de hoy, mediante oficio No.292-2011, de fecha 15 de diciembre de 2.011; donde la identificada Parte Demandante ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, expone: “…Por cuanto en este acto el ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500,oo) los cuales hace entrega en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, y quien no queda nada a deberme ni por este ni por ningún otro concepto… Solicito se remita al Juzgado de la causa, para que la presente transacción sea homologada y se archive la misma. Es todo.” Visto lo anterior, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este operador de Justicia, observa que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, en este caso bilateral, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En el caso sub examine, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley. Pasados tres (03) días de despacho, procédase al archivo del expediente.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2801-11
PAGP/rmmr