REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA..-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, 21 de Diciembre del Dos Mil Once.-

200° Y 151°.-

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia en fecha. 16-12-2011, suscrita por la Ciudadana: YSELA DEL CARMEN ZAMBRANO MALDONADO, Venezolana, Mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.336.632, en donde indica…”por cuánto me mude a la Ciudad de Caracas solicito, al Tribunal se remita el presente expediente para el Tribunal, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.”. En consecuencia este Juez del Tribunal de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del Expediente signado bajo el N° 574-2007 por motivo de DE OBLIGACION DE MANUTENCION AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que prosigan con el conocimiento de la presente causa, dada su competencia según Resolución N°: 1278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, la cual textualmente dice: “Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.- Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar.- En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio.- Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del Niño o del Adolescente”.- En concordancia con lo establecido en el artículo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente que establece: El Juez Competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o Adolescente.-Excepto en los Juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio Conyugal.-. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

EL JUEZ,
______________________________________
DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA
_______________________________________
ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-


En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado, y se envió Junto con Oficio N° 3160- 797 DOS (02) CUADERNOS, signados “A” y “B”.- constante de (348) y (26) Folios Útiles.-


__________________________________

SECRETARIA.-


EEOJ /rosa.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA..-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, 21 de Diciembre del Dos Mil Once.-

200° Y 151°.-

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia en fecha. 16-12-2011, suscrita por la Ciudadana: YSELA DEL CARMEN ZAMBRANO MALDONADO, Venezolana, Mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital , Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.336.632, en donde indica…”por cuánto me mude a la Ciudad de Caracas solicito, al Tribunal se remita el presente expediente para el Tribunal, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.”. En consecuencia este Juez del Tribunal de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del Expediente signado bajo el N° 574-2007 por motivo de DE OBLIGACION DE MANUTENCION AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que prosigan con el conocimiento de la presente causa, dada su competencia según Resolución N°: 1278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, la cual textualmente dice: “Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.- Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar.- En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio.- Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del Niño o del Adolescente”.- En concordancia con lo establecido en el artículo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente que establece: El Juez Competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o Adolescente.-Excepto en los Juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio Conyugal.-. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-

EL JUEZ,
______________________________________
DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA
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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-


En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado, y se envió Junto con Oficio N° 3160- 797 DOS (02) CUADERNOS, signados “A” y “B”.- constante de (348) y (26) Folios Útiles.-


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SECRETARIA.-


EEOJ /rosa.-